SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0020/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2023-S4

Fecha: 16-Mar-2023

II. La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado” (art. 305 del CFPF) (las negrillas son nuestras). | II.         Si no fuere encontrada ninguna de las personas c

              De allí que en los arts. 306 y ss. de ese Capítulo del citado Código, se prevean las formas procesales para practicar válidamente la citación, garantizando su eficacia y el conocimiento efectivo por parte de la persona demandada del proceso iniciado en su contra. Así, en los preceptos indicados, se contempla la citación personal, por cédula y por edictos (además de citaciones a testigos y de personas residentes en el extranjero); mientras que el resto de comunicaciones procesales con otros actos procesales; es decir, las notificaciones posteriores a citación con la demanda, se efectúan de acuerdo a lo previsto en el art. 314 del CFPF, en concordancia con el art. 313 del mismo Código, siendo válidas las que se practiquen tanto en el domicilio procesal, como en secretaría de juzgado, según se estipula en los referidos artículos.

              Para la temática que ocupa a la resolución de la presente causa, es preciso hacer cita del art. 307 del CFPF, que respecto a la citación por cédula, dispone:

               “Artículo 307°.- (Citación por cédula)