SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2023

Fecha: 22-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional efectuada por Javier Veizaga Quenaya, kuraka Parcialidad Majasaya Jatun Ayllu Pocoata

Mediante escrito presentado el 14 de enero de 2021, dirigido a la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, cursante de fs. 219 a 221 vta., Javier Veizaga Quenaya en calidad de Kuraka de la Parcialidad Majasaya Jatun Ayllu Pocoata de la provincia Chayanta del departamento indicado, solicitó a la autoridad jurisdiccional referida, se aparte del conocimiento del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por la Comunidad de Chacafaya, representada por su Alcalde Comunal Alberto Zeballos Corpa en contra de Hernán Cala Mamani, Ramiro Cala Mamani, Crecencio Cala Mamani, Efraín Choconi Carvajal, Domingo Chuyo y Delia Loza Morales, argumentando lo siguiente:

Que los demandados son naturales de la comunidad de Toctori y que al cumplir con todos los usos y costumbres dentro de la misma, corresponde sea su autoridad quien conozca la controversia antes señalada; puesto que, el conflicto en sí, se da entre la comunidad Chacafaya y la Comunidad de Toctori de la Parcialidad Majasaya a la que representa.

I.2. Resolución de la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí

Por Auto de 26 de enero de 2021, cursante de fs. 259 a 261, la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria, ratificando en efecto su competencia para conocer y resolver la causa en cuestión; bajo el fundamento de que, no se cumplirían de forma simultánea los tres ámbitos de vigencia establecidos en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que permitan el conocimiento del indicado proceso por la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC); puesto que, en lo que respecta al ámbito de vigencia material, establecido por el art. 10.II inc. b) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), ésta no tendría competencia para conocer la demanda de avasallamiento; ya que la misma, tiene por objeto “proteger y cuidar el derecho de propiedad ya sea colectiva, individual, también establece esta norma que la justicia indígena campesina no tiene competencia cuando intervenga el Estado” (sic); por lo que, tomando en cuenta que la emisión del Título Ejecutorial que respalda un determinado derecho propietario, es otorgado por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), su seguridad jurídica está supeditada a la Jurisdicción Agroambiental.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0053/2021-CA de 4 de marzo, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 294 a 299).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 7 de marzo de 2022, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs.327).

A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 13 de febrero de 2023, se reanudó dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 350).