SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2023
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Título Ejecutorial PCM-NAL-014970 de 27 de junio de 2016; en el que, se consigna como titular de derecho propietario de 558 3335 Has. a la “Comunidad Chacafaya Distrito Surumi” de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5.04.0.10.0002317 (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, Alberto Zeballos Corpa, en calidad de Alcalde Comunal de la Comunidad de Chacafaya del mismo departamento, interpuso demanda de desalojo por avasallamiento en contra Hernán Cala Mamani, Ramiro Cala Mamani, Crecencio Cala Mamani, Efraín Choconi Carvajal, Domingo Chuyo y Delia Loza Morales (fs. 11 a 14 vta.).
II.3. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2020, ante la autoridad referida supra, el Alcalde Comunal de Chacafaya del departamento de Potosí, puso a conocimiento los domicilios de los demandados, señalando que: “Hernan Cala Mamani con domicilio en la calle Sucre s/n casi frente a la fiscalía, Ramiro Cala Mamani con domicilio en la calle San Bartolome s/n, Crecencio Cala Mamani con domicilio en la calle San Bartolome entre un pasaje sin denominación, Efraín Choconi Carvajal con domicilio en la calle San Migue s/n, Domingo Chuyo con domicilio en la calle tomas frías s/n, y Delia Loza Morales con domicilio en la calle San Miguel s/n, de esta localidad de Colquechaca” (sic)(fs.63).
II.4. Cursa certificaciones de 11 de enero de 2021, emitidas por Román Soliz Alarcón y Marcelino Choque Choconi; ambos, autoridades la Comunidad de Toctori de la provincia Chayanta del departamento de Potosí; por las que se indica que: Hernán Cala Mamani, Ramiro Cala Mamani, Crecencio Cala Mamani, Efraín Choconi Carvajal, Domingo Chuyo; y, Delia Loza Morales, son miembros activos y residen en la Comunidad indicada (fs. 212 a 217).
II.5. A través de memorial presentado el 14 de enero de 2021, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento señalado en la Conclusión II.2, Javier Veizaga Quenaya, en calidad de Kuraka de la Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí, solicitó la declinatoria de la Jueza Agroambiental de Colquechaca, planteando conflicto de competencia jurisdiccional; señalando que, los demandados serían parte de la Comunidad de Toctori y que la problemática de tierras se suscitó entre la misma y la comunidad Chacafaya; correspondiendo, sea su autoridad quien la conozca (fs. 219 a 221 vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2021, ante la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, Alberto Zeballos Corpa –Alcalde Comunal de la Comunidad de Chacafaya–, bajo la consigna de “temeraria, maliciosa y dilatoria declinatoria por conflicto de competencia” (sic); señaló que, los integrantes de la Comunidad Toctori pertenecen a otro ayllu Jilawi y la comunidad a la que representa –Chacafaya– son parte del Ayllu Sullkata, e indicó que “No nos encontramos afiliados a la parcialidad Majasaya, además que nuestro sistema de administración, organización territorial son distintas a las de la comunidad de toctori, su organización está basada en ayllus y nuestra organización es distinta basándonos en el sistema orgánico” (sic)(fs. 253 a 254 vta.).
II.7. Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/002/2022 de 31 de marzo, elaborado por la Secretaría Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; referido al “PERITAJE ANTROPOLÓGICO JURÍDICO CASO COMUNIDAD DE CHACAFAYA DEL MUNICIPIO DE COLQUECHACA, PROVINCIA CHAYANTA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ” (sic)(fs. 332 a 345 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estructura orgánica de la comunidad sindical de Chacafaya
- Estructura Organizativa del Distrito Campesino Surumi
- III.3.4. CONCLUSIONES
- POR TANTO | CORRESPONDE A LA SCP 0018/2023 (viene de la pág. 18)
- PRESIDENTE
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA