SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2023-S1
Fecha: 14-Mar-2023
I. Se excluyen de la concesión del indulto a las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por: | III. Por razones humanitarias, ante el hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios y para resguardar la
1. Delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
2. Delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez (10) años;
3. Delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros;
4. Delitos contra la Libertad Sexual, a excepción de los delitos de Actos Obscenos y Publicaciones y espectáculos obscenos;
5. Delitos previstos en la Ley Nº 004, con excepción del primer párrafo del Artículo 154, Incumplimiento de Deberes y Artículo 149, Omisión de declaración de Bienes y Rentas;
6. Delitos de Violencia contra las mujeres determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 348;
7. Delitos de Acoso Político y Violencia Política contra las Mujeres, incorporados por la Ley Nº 243;
8. Delitos cuya Victima sea niña, niño, adolescente, o persona incapaz;
9. Delitos con Victimas Múltiples;
10. Delito de Homicidio y Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del Parágrafo I del Artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio de indulto a las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada que a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, no se enmarquen en las exclusiones establecidas en el Artículo 9 y que cumplan alguna de
- II. Para los casos previstos en el numeral 3 del Parágrafo precedente, no se aplicará el régimen de exclusiones previstas en el Artículo 9 del presente Decreto Presidencial, con excepción del numeral 1 del Parágrafo I del mismo artículo.
- I. Se excluyen de la concesión del indulto a las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por: | III. Por razones humanitarias, ante el hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios y para resguardar la
- II. Tampoco accederán al beneficio del indulto aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de indulto:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- POR TANTO