Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2023-S1
Fecha: 14-Mar-2023
II. Tampoco accederán al beneficio del indulto aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial.
a. Varones mayores de cincuenta y ocho (58) años o mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años;
b. Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada;
c. Personas con enfermedad crónica avanzada o en estado terminal, debidamente acreditada;
d. Personas que tengan bajo su cuidado o custodia exclusiva y debidamente acreditada, a uno o varios hijos o hijas menores de doce (12) años de edad o con discapacidad grave o muy grave; en este último caso, debe acreditarse la tutoría legal;
e. Mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial.
Artículo 10°.- (Requisitos para solicitar el indulto)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio de indulto a las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada que a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, no se enmarquen en las exclusiones establecidas en el Artículo 9 y que cumplan alguna de
- II. Para los casos previstos en el numeral 3 del Parágrafo precedente, no se aplicará el régimen de exclusiones previstas en el Artículo 9 del presente Decreto Presidencial, con excepción del numeral 1 del Parágrafo I del mismo artículo.
- I. Se excluyen de la concesión del indulto a las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por: | III. Por razones humanitarias, ante el hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios y para resguardar la
- II. Tampoco accederán al beneficio del indulto aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres (3) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial.
- I. Son requisitos generales para solicitar la concesión de indulto:
- II. Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:
- POR TANTO