SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
Finalmente, sobre la concesión de la tutela otorgada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sustentada en la existencia de duda de los hechos controvertidos, y la aplicación del art. 48.I y II de la C
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, no obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 138 de 31 de agosto 2022, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que en el caso concreto no se ingresó al examen de fondo de la problemática planteada; no obstante, corresponde llamar la atención a la referida Sala Constitucional; debido a que, pese a advertir a existencia de controversia sobre los hechos reclamados, determinó conceder la tutela, afectando su decisión con una incongruencia interna.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- Finalmente, sobre la concesión de la tutela otorgada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sustentada en la existencia de duda de los hechos controvertidos, y la aplicación del art. 48.I y II de la C