SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe médico de 13 de diciembre de 2019, suscrito por Gonzalo Erwin Lobo Chávez, médico emergenciólogo, quien señaló que se diagnosticó al peticionante de tutela con traumatismo craneoencefálico leve, fractura de húmero izquierdo y herida contusa cortante en el cráneo occipital (fs. 14).
II.2. Consta certificado médico de 12 de febrero de 2020, suscrito por René Paúl Patiño Robles -Traumatólogo y Ortopedia-, que indicó que el accionante fue atendido por el servicio de traumatología de la Clínica Ángel Foianini, cuyo diagnóstico fue fractura tuberosidad mayor de húmero izquierdo, con buena evolución postoperatoria, fractura en proceso de consolidación, debe realizar fisioterapia para lograr arcos completos de movilidad y fortalecimiento de músculo, requiere baja médica de cuatro semanas (fs. 23).
II.3. Corre formulario de 20 de febrero de 2020, el cual refiere el retiro voluntario del solicitante de tutela y el pago por el tiempo de trabajo (fs. 29 y vta.).
II.4. Se tienen citaciones de 16 y 28 de diciembre de 2020, y de 8 de enero de 2021, practicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de atender la demanda interpuesta por el impetrante de tutela contra la parte demandada (fs. 26 a 28).
II.5. Cursa acta de audiencia de 18 de enero de 2021 (de conciliación), llevada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual concluyó señalando que: “…siendo claro y evidente que las partes intervinientes, no se logr[ó] un acuerdo conciliatorio por haber existido Hecho[s] controversiales, se lo declara contencioso (…) solicitar que se le reconozca sus derechos laborales al amparo del art. 50 de la C.P.E. Y Art. 4 C.P.T., para que sea el Juzgado de Trabajo quien tenga que dirimir la presente causa, conforme norma corresponde” (sic [fs. 102 a 103 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- Finalmente, sobre la concesión de la tutela otorgada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sustentada en la existencia de duda de los hechos controvertidos, y la aplicación del art. 48.I y II de la C