SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a una vida digna; toda vez que, fue contratado en la República Bolivariana de Venezuela -su país de origen- para trabajar en el Estado Plurinacional de Bolivia, y al realizar sus actividades sufrió un accidente laboral que derivó en su retiro injustificado, abandono por parte de la parte demandada y su trasladado con engaños a su país, desconociendo que el indicado accidente le produjo un impedimento parcial permanente.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El Derecho a la estabilidad laboral y su protección en el marco del Decreto Supremo 28699 de 1 mayo de 2006
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la protección del derecho a la estabilidad, ha sido uniforme en señalar que el mismo se limita ante un despido injustificado, y que el mecanismo de reclamo previo a activar la acción de amparo constitucional plurinacional, es ante las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, observando el trámite regulado en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; en ese sentido, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que: “…el art. 11.II del DS 28699, determina: ‘Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral'.
En este ámbito el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación'.
Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
'IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- Finalmente, sobre la concesión de la tutela otorgada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sustentada en la existencia de duda de los hechos controvertidos, y la aplicación del art. 48.I y II de la C