SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de julio y 10 de agosto de 2021, cursantes de fs. 38 a 49 y 63 a 67 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de enero de 2019, fue contratado en la República Bolivariana de Venezuela -su país de origen- por la compañía PR Marriott Drilling LTD Sucursal Bolivia para trabajar como Jefe de Equipo de Perforación en el departamento de Santa Cruz, sufriendo un accidente de trabajo cuando cumplía labores en el Pozo SRS 12-D, ubicado en Santa Rosa del Sara del indicado departamento, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el 13 de diciembre de 2019 y dado de alta al día siguiente.

En febrero de 2020 fue trasladado con engaños a su país, y abandonado ahí, pese a que el accidente que sufrió le produjo un impedimento parcial permanente.

Ante tal situación, denunció el hecho al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo que se ordene a la parte demandada su retorno al Estado Plurinacional de Bolivia, para que se le practique la cirugía de retiro de los tornillos que tiene en su cuerpo y se lo reincorpore a su fuente laboral; no obstante, no tuvo respuesta alguna.

En ese contexto, sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral fueron desconocidos; toda vez que, se encuentra en un estado de debilidad manifiesta de persona enferma, con discapacidad parcial permanente, la cual fue provocada por un accidente laboral en cumplimiento de sus funciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a una vida digna, citando al efecto los arts. 15, 22, 45, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de su estabilidad laboral, tutelando la inamovilidad por su estado de salud, al ser una persona enferma y con discapacidad parcial permanente, provocada en accidente laboral, en cumplimiento de sus funciones; b) Ordene a la parte demandada realizar la segunda cirugía que requiere; y, c) La cancelación de sus sueldos retenidos y devengados desde el momento del injustificado despido hasta la reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo y con el salario pactado de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses).

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 47 de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 68 a 69 vta., resolvió declarar por no presentada la acción de defensa en estudio; determinación contra la cual el accionante a través de su representante, impugnó dicha decisión, por memorial de 13 de septiembre del mismo año, cursante de fs. 71 a 73.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Mediante AC 0229/2021-RCA de 2 de diciembre, cursante de fs. 78 a 87, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución impugnada, disponiendo que la citada Sala admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 144 a 145 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el contenido del memorial de demanda tutelar y ampliándolo expresó que: 1) En las audiencias llevadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la parte demandada alegó la existencia de una renuncia y exhibió un contrato civil que escondía una relación obrero patronal, en la que se consignó un monto de sueldo inferior al pactado verbalmente; puesto que, como técnico superior especializado en perforación de pozos petroleros, en el Estado Plurinacional de Bolivia debía percibir un haber mensual mínimo de Bs25 000.- (veinte cinco mil bolivianos), y no el de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos) que reflejó el contrato, habiendo sido estafado en la relación laboral comprometida; 2) Producto del accidente de trabajo que sufrió y al tener tres tornillos en su húmero, tiene un impedimento físico parcial; 3) Fue inducido en error cuando firmó un recibo, y al ser enviado a la República Bolivariana de Venezuela con la promesa que volvería en un tiempo prudencial para continuar el tratamiento y el retiro de los indicados tornillos; y, 4) No cuenta con trabajo, y tiene una familia con hijos pequeños a los cuales no puede sustentar a causa del referido accidente; se encuentra impedido de volver a trabajar; y, al no ser reincorporado se lesionaron sus derechos a la salud, a una vida digna y al trabajo.

I.3.2. Informe de los demandados

Felipe Jesús Schayman Pino, en representación de la compañía PR Marriott Drilling LTD Sucursal Bolivia, por informe escrito presentado el 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 123 a 128 vta. y en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que: i) La problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional fue denunciada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que se pronunció señalando que al existir hechos controversiales la misma debe ser dirimida en la jurisdicción ordinaria, decisión que no fue impugnada, encontrándose consecuentemente firme; ii) No existía prueba que hubiese demostrado que el accionante haya sido abandonado enfermo y trasladado a la República Bolivariana de Venezuela, ni que se acordó un salario de $us3 000.-; iii) La cita de la “SCP 60/2016” no era aplicable al caso en análisis, al tener supuestos fácticos distintos debido a que la misma trataba de una tutela relacionada a la jubilación y seguridad social; iv) La abogada representante del peticionante de tutela no adjuntó poder apostillado ni protocolizado ante Notario de Fe Pública; v) La acción de defensa no observó el plazo de inmediatez, tomando en cuenta que el impetrante de tutela fue retirado el 20 de enero de 2022, y el último acto administrativo data del 22 del mismo mes de 2021; vi) No se estableció un vínculo de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados, ni se proporcionó razones jurídicas o fácticas para sustentar las lesiones denunciadas; vii) Se incumplió el principio de subsidiariedad; toda vez que, no se configuró un despido injustificado, sino un retiro voluntario, sin que sea viable una excepción a la aplicación del aludido principio; y, viii) Al existir derechos controvertidos sobre la renuncia del solicitante de tutela, el supuesto abandono del nombrado en situación de salud frágil, la presunta responsabilidad frente a una cirugía pendiente, y el supuesto pago de beneficios sociales, los mismos deben ser definidos en la justicia ordinaria.

José Eder Antelo Peña, representante de la compañía PR Marriott Drilling LTD Sucursal Bolivia, no asistió a la audiencia de garantías, ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 93.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Resolución 138 de 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 146 a 149 vta., concedió la tutela solicitada, con carácter provisional, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral en resguardo de su derecho fundamental al trabajo, con los beneficios que la ley y el ordenamiento jurídico le otorgan, entre tanto una autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario; con base en los siguientes fundamentos: a) La acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de inmediatez, tomando en cuenta que el último acto en la instancia administrativa data del 26 de enero de 2021, y el mecanismo de defensa fue planteado el 26 de julio del mismo año b) El AC 0229/2021-RCA, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ordenó la admisión de la presente acción tutelar, alegando que es posible realizar una excepción al principio de subsidiariedad al tratarse de un problema relacionado a un accidente laboral que afectó el derecho a la salud; y, c) En el presente caso se configuran hechos controvertidos, respecto a la relación obrero patronal, sobre el presunto finiquito y su pago, la denuncia de falta de socorro ante el accidente de trabajo del solicitante de tutela, y que con engaños la parte demandada desligó sus obligaciones laborales, enviando al peticionante de tutela a la República Bolivariana de Venezuela -su país de origen-, hechos que deben ser sometidos a un proceso laboral de amplio trámite probatorio; no obstante, ante la duda de los hechos controvertidos y aplicación del art. 48.I y II de la CPE, corresponde conceder la tutela solicitada.

La parte demandada en audiencia de garantías solicitó se enmiende y complemente la Resolución, explicando los argumentos que sustentan el rechazo de su argumento referido al plazo de inmediatez, e identifique qué documento demostró que hubo un despido injustificado; petición que fue negada por la aludida Sala Constitucional, alegando que el fallo pronunciado fue emitido conforme a lo argumentado en el mismo sin que exista ninguna razón para su complementación, aclaración o enmienda.