SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. 4. Según nota del 28 de abril de 2022, los Trabajadores Textiles Copacabana, hacen conocer a la Jefa Regional de El Alto–Viviana Mayte, que la hoy impetrante de tutela, es desconocida como Secretaria de Actas y no pertenece a la empresa Textile
II.5. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 de 10 de mayo, emitida por Boris Douglas Fernández Bernal–Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, Instruye a la inmediata reincorporación por contar con fuero sindical e inamovilidad laboral de la trabajadora, hoy accionante, al puesto de Operaria en la empresa Textiles Copacabana. (fs. 30 a 32 vta.; y, 41 a 46)
II.6. En fecha 23 de mayo de 2022, N. Heriberto Gutiérrez Quisbert–Inspector de Trabajo de El Alto, hace conocer que, se notifica a la empresa Textiles Copacabana Hilandería Fibras Naturales con la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 de 10 de mayo. (fs. 33).
II.7. La empresa unipersonal Diseño Arte Inti Wara, por memorial de 30 de mayo de 2022, se dirigió al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, haciendo conocer que, la Conminatoria se encuentra dirigida a la empresa Textiles Copacabana Hilandería de Fibras Naturales, siendo que, la empresa a la que representa no está bajo esa denominación, existiendo un vacío de personería jurídica, solicitando se revoque la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 de 10 de mayo; y, se deje sin efecto el acto administrativo. (fs. 35 a 38).
II.8. Por Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-172/2022 de 10 de junio, Sonia Raquel Vargas S.–Inspectora de Trabajo La Paz, concluye que, Juan Carlos Pomier–Gerente General de la Empresa Textiles Copacabana–hoy demandado–, no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 de 10 de mayo, a favor de la hoy solicitante de tutela (fs. 52 y vta.)
II.9. Mediante RA 422/22 de 28 de junio de 2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, Desestimó el Recurso de Revocatoria interpuesto por María Janet Salas de Pomier, en contra la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 de 10 de mayo; Formulario de Notificaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se notifica a María Janet Salas de Pomier con la RA 422/22 (fs. 54 a 57).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. Según nota del 28 de abril de 2022, los Trabajadores Textiles Copacabana, hacen conocer a la Jefa Regional de El Alto–Viviana Mayte, que la hoy impetrante de tutela, es desconocida como Secretaria de Actas y no pertenece a la empresa Textile
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”.
- I. En conocimiento de dicho informe, luego de analizar y valorar los antecedentes que formen parte del expediente, la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles, emitirá Resolución debidamente fundamenta
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- III. 3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO