SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 171/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 142 a 145 vta., emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 de 10 de mayo, en los términos dispuestos en la misma, debiendo la empresa Textiles Copacabana, proceder a la reincorporación inmediata de Lidia Mamani Mamani, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que correspondan. Sea dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pudiendo la empresa demandada activar por su parte, los mecanismos de impugnación que considere pertinentes, en el marco de lo señalado en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. Según nota del 28 de abril de 2022, los Trabajadores Textiles Copacabana, hacen conocer a la Jefa Regional de El Alto–Viviana Mayte, que la hoy impetrante de tutela, es desconocida como Secretaria de Actas y no pertenece a la empresa Textile
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”.
- I. En conocimiento de dicho informe, luego de analizar y valorar los antecedentes que formen parte del expediente, la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles, emitirá Resolución debidamente fundamenta
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- III. 3. Análisis del caso concreto
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