SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S4

Fecha: 06-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De lar revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene fotocopia simple de la Credencial de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz a nombre de Lidia Mamani Mamani–secretaria de Actas del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana” gestión 2021-2023; Resolución Ministerial 112/22 de 26 de enero de 2022, que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana” nominando entre otros, a Lidia Mamani Mamani –hoy impetrante de tutela–, como Secretaria de Actas del 21 de agosto de 2021 al 20 de agosto de 2023  (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.    Cursa Memorando de Llamada de Atención TC-P-001-2020 de 29 de diciembre de 2021, emitido por María Janet Salas de Pomier–Jefe de RR.HH. “Textiles Copacabana” dirigido a la solicitante de tutela, por perjuicio de material causado con intención en los instrumentos de trabajo; ocho Permisos de Licencias Especiales solicitados por la hoy accionante, que llevan el membretado de Textiles Copacabana y con el sello, en el lugar que señala Jefe de Departamento, también con Textiles Copacabana (fs. 5 a 13).

II.3.    Por copia Legalizada de la Conminatoria JDT LP/NTLF/015/2022 de 15 de marzo, dirigido a Juan Carlos Pomier–Textiles Copacabana, hoy demandado, se dispone en el art. Primero “Cese inmediato del Acoso Laboral” en contra la hoy solicitante de tutela; art. Segundo “Medida Protectiva de cambio o rotación del puesto de trabajo de la trabajadora Lidia Mamani Mamani en la empresa Textiles Copacabana de Juan Carlos Pomier”    (fs. 14 a 22).