SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De lar revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene fotocopia simple de la Credencial de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz a nombre de Lidia Mamani Mamani–secretaria de Actas del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana” gestión 2021-2023; Resolución Ministerial 112/22 de 26 de enero de 2022, que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana” nominando entre otros, a Lidia Mamani Mamani –hoy impetrante de tutela–, como Secretaria de Actas del 21 de agosto de 2021 al 20 de agosto de 2023 (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Cursa Memorando de Llamada de Atención TC-P-001-2020 de 29 de diciembre de 2021, emitido por María Janet Salas de Pomier–Jefe de RR.HH. “Textiles Copacabana” dirigido a la solicitante de tutela, por perjuicio de material causado con intención en los instrumentos de trabajo; ocho Permisos de Licencias Especiales solicitados por la hoy accionante, que llevan el membretado de Textiles Copacabana y con el sello, en el lugar que señala Jefe de Departamento, también con Textiles Copacabana (fs. 5 a 13).
II.3. Por copia Legalizada de la Conminatoria JDT LP/NTLF/015/2022 de 15 de marzo, dirigido a Juan Carlos Pomier–Textiles Copacabana, hoy demandado, se dispone en el art. Primero “Cese inmediato del Acoso Laboral” en contra la hoy solicitante de tutela; art. Segundo “Medida Protectiva de cambio o rotación del puesto de trabajo de la trabajadora Lidia Mamani Mamani en la empresa Textiles Copacabana de Juan Carlos Pomier” (fs. 14 a 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. Según nota del 28 de abril de 2022, los Trabajadores Textiles Copacabana, hacen conocer a la Jefa Regional de El Alto–Viviana Mayte, que la hoy impetrante de tutela, es desconocida como Secretaria de Actas y no pertenece a la empresa Textile
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”.
- I. En conocimiento de dicho informe, luego de analizar y valorar los antecedentes que formen parte del expediente, la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de diez (10) días hábiles, emitirá Resolución debidamente fundamenta
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- III. 3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO