SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S3

Fecha: 04-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Benita Ichuta Ichuta -hoy accionante- contra Honofre Tarqui Ichuta -ahora tercero interesado-, por Sentencia S-54/2015 de 17 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -cuyos actuales integrantes son accionados-, entre otros aspectos, declaró autor al nombrado acusado de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándole a la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y la parte querellante -acusadora particular- así como el resarcimiento del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia; y, absuelto de la comisión del delito de falsedad material (fs. 112 a 116).

II.2.  Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, la ahora impetrante de tutela solicitó se elabore “...PLANILLA DE COSTAS, ASI COMO LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONFORME AL ARANCEL VIGENTE...” (sic); mismo que mereció decreto por el que el entonces Juez integrante del Tribunal antes señalado, en lo central, dispuso que se faccione la misma (fs. 140 y vta.).

II.3.  Cursa planilla de costas de 12 de enero de 2016 elaborada por Nilda Gudelia Calle Condori, entonces Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, por la cual se estableció a favor de la acusadora particular -ahora accionante- la suma de Bs5 000.- (fs.141); misma que fue notificada a la nombrada el 19 de igual mes y año (fs. 143).

II.4.  A través de la Resolución 06/2016 de 20 de enero, el antes señalado Tribunal de la causa penal dispuso la ejecutoria de la Sentencia dictada contra el procesado -hoy tercero interesado- (fs. 134 y vta.).

II.5.  Consta memorial presentado el 25 de enero de 2016, por el que la ahora peticionante de tutela “OBSERVA PLANILLA DE CO[S]TAS y PIDE COMPLEMENTACION POR LAS RAZONES QUE EXPONE” (sic); que mereció el decreto de 26 del mismo mes y año, emitida por el entonces Juez del Tribunal de la causa, en sentido de que: “Previamente, aclare en qué norma procesal penal funda su solicitud, hecho lo cual córrase traslado a la parte adversa para su pronunciamiento y se dispondrá lo que corresponda en derecho” (sic [fs. 145 y vta.]).

II.6.  Cursa memorial presentado el 19 de enero de 2018 por la ahora accionante con la suma “OBSERVA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES” (sic); que fue respondido por decreto de 24 de igual mes y año, señalando: “No ha lugar, por cuanto el art. 54 en sus numerales 1) y 2), del CPP, establece claramente la competencia del Juez de Instrucción en la etapa Preliminar y Preparatoria, hasta la Acusación Fiscal; etapas en las cuales el Tribunal de Sentencia no tiene competencia alguna” (sic [fs. 165 a 166]).

II.7.  Mediante Resolución 210/2021 de 9 de junio, Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, David Kasa Quispe y Pedro Canaza Kuno, Jueces del antes señalado Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionados-, determinaron: “...en aplicación del art. 272 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROBADA el incidente de observación de planilla de costas, por lo que se APRUEBA la liquidación de planilla de costas de fecha 12/01/2016...” (sic [fs. 261 a 263 vta.]); fallo que le fue notificado a la hoy impetrante de tutela el 11 de junio de 2021 (fs. 265).