SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S3
Fecha: 04-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 016/2022 de 2 de febrero, cursante de fs. 388 a 390 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de las denuncias constitucionales formuladas; y,
2° Llamar la atención a Heriberto Verónico Pomier Madriaga y
Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera
del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por los motivos de orden
procesal-constitucionales expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de este
fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO