SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante en representación de su hija menor NN, denunció la lesión de derechos fundamentales a la autodeterminación informativa, derecho a la identidad y derecho a la filiación, puesto que la autoridad administrativa del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Tarija, demandada en la presente causa, rechazó su petición de registro vía complementación de apellido paterno de su hija, mediante resolución administrativa, situación que subsistió pese a las impugnaciones (revocatoria y jerárquico) presentadas en sede administrativa. 

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción de protección a la privacidad, presupuestos de procedencia y alcances; ii) De la protección reforzada en caso de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el interés superior del niño; y, iii) Análisis del caso concreto.  

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección a la privacidad, presupuestos de procedencia y alcances

Previamente señalaremos que la acción de protección a la privacidad es “Una vía procesal de protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la privacidad o intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento o distribución ilegal, indebida o inadecuada por entidades u organizaciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional otorga a toda persona, sea natural o jurídica, la potestad y facultad de acudir a la jurisdicción constitucional para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin de que le permitan el conocimiento, la actualización, la rectificación o supresión de las informaciones o datos referidos en ella, que hubiesen obtenido, almacenado o distribuido dichos bancos de datos”[1]

En ese marco conceptual, esta acción tiene por objeto la protección al derecho a la autodeterminación informativa, aspecto que está amparada en la Constitución Política del Estado a través del art. 130, el cual dispone que:

“I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.