SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, Eduardo Molina Gil -ahora accionante- solicitó al Juez de Ejecución Penal de la capital del departamento del Beni la cancelación de antecedentes penales, con los siguientes argumentos:

“…se me sentencio el año 199 que fue cumplida a cabalidad por mi persona, LA SENTENCIA LA DICTÓ EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS INEXISTENTE A LA FECHA, RECIENTEMENTE RECABÉ MI REJAP PERO CURSA EL REGISTRO DEL REJAP EN DONDE SE EVIDENCIA QUE FIGURA DICHO ANTECEDENTE PENAL.

Siendo que la norma en artículo 441 establece que las sentencias ejecutoriadas serán canceladas 8 años de la extinción de la pena privativa de libertad.- bajo dicho entendimiento del REJAP se tiene que mi sentencia fue dictada hace 22 años, siendo que la sanción impuesta SE CUMPLIÓ EL AÑO 2004, A PARTIR DE AHÍ HAN TRANSCURRIDO MAS DE 17 AÑOS, por lo que se hace viable la eliminación de mis antecedentes penales, EN TORNO AQUELLO PIDO A SU AUTORIDAD AL AMPARO DE LA NORMA MENCIONADA SE PROCEDA A ORDENAR AL REJAP LA CANCELACIÓN DE MIS ANTECEDENTES PENALES REFERIDOS A DICHA SENTENCIA (sic [fs. 34 y vta.]).

II.2.  A través del Certificado de Antecedentes Penales de 26 de agosto de 2021, se establece que Eduardo Molina Gil con C.I. 5371918, tiene Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 6 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal de Sentencia de Sustancias Controladas del departamento del Beni, por el delito de: