SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S1
Fecha: 11-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 002/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] José Antonio Rivera Santivañez, en su libro Jurisdicción Constitucional, pág. 434
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “TENTATIVA – COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA), EN RELACIÓN AL TRANSPORTE – SUSTANCIAS CONTROLADAS (…) CON PRESIDIO DE CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES.
- PRUEBA EN PROCESO :PARA AUDIENCIA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA (sic [fs. 40]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”, instituye la acción de protección de privacidad como una garantía constitucional”.
- POR TANTO