SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S1
Fecha: 11-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la privacidad, a la reputación y a la honra; toda vez que, la autoridad demandada de forma reacia dilata el trámite para la cancelación de su antecedente penal mediante decretos que no tienen fundamentos, causándole graves perjuicios en razón que no puede acceder a “ningún” trabajo, por el antecedente penal vigente en el REJAP.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de protección a la privacidad, presupuestos de procedencia y alcances; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección a la privacidad, presupuestos de procedencia y alcances
Previamente señalaremos que la acción de protección a la privacidad es “Una vía procesal de protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la privacidad o intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento o distribución ilegal, indebida o inadecuada por entidades u organizaciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional otorga a toda persona, sea natural o jurídica, la potestad y facultad de acudir a la jurisdicción constitucional para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas con el fin de que le permitan el conocimiento, la actualización, la rectificación o supresión de las informaciones o datos referidos en ella, que hubiesen obtenido, almacenado o distribuido dichos bancos de datos”[1].
En ese marco conceptual, esta acción tiene por objeto la protección al derecho a la autodeterminación informativa, aspecto que está amparada en la Constitución Política del Estado a través del art. 130, el cual dispone que:
“I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “TENTATIVA – COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA), EN RELACIÓN AL TRANSPORTE – SUSTANCIAS CONTROLADAS (…) CON PRESIDIO DE CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES.
- PRUEBA EN PROCESO :PARA AUDIENCIA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA (sic [fs. 40]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”, instituye la acción de protección de privacidad como una garantía constitucional”.
- POR TANTO