SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda monitoria ejecutiva interpuesta por Mabel Sonia Salinas Quispe -ahora accionante- contra Fabián Alejandro Moreno Barrera -hoy tercero interesado-, misma que fue declarada probada mediante Sentencia 46/2020 de 14 de agosto, emitiéndose de forma posterior el respectivo mandamiento de embargo sobre los bienes del ejecutado de 20 del señalado mes y año (fs. 7 a 9), constando asimismo el acta de embargo de la misma fecha (fs. 11) y el Testimonio de 21 de ese mes y año, a fin de la anotación preventiva del bien inmueble ubicado en la localidad de Santa Rita con la matricula computarizada 7.01.5.01.0002624, Urbanización 10, Manzana 54, Lote 1 con una superficie de 3112,44 m2 (fs. 14 y 15).
II.2. Consta Minuta de Adjudicación de 5 de enero de “2020” -lo correcto es 2021- mediante la cual el Juez de la causa adjudicó judicialmente el bien inmueble antes descrito en favor de la ahora accionante (fs. 101), emitiéndose en consecuencia la provisión ejecutoria de 7 de enero de 2021, mediante la que la autoridad judicial ordenó al Registrador de DD.RR. de la ciudad de Santa Cruz, proceda a registrar el bien inmueble de referencia (fs. 103 y 104).
II.3. Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, la accionante a través de su representante legal solicita desapoderamiento, al que se dio curso mediante decreto de la misma fecha, emitiéndose en consecuencia el Mandamiento de Desapoderamiento de 3 de ese mes y año, ordenando se proceda al desapoderamiento de Inés Alarcón (Orihuela) -ahora tercera interesada- y otros ocupantes para que entreguen el bien inmueble de referencia (fs. 198 a 200), mandamiento que fue corregido en dos ocasiones emitiéndose finalmente el Mandamiento de Desapoderamiento de 11 de enero de 2022 (fs. 382 y vta., 385 y vta. y 386).
II.4. Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2022, la ahora tercera interesada planteó oposición al desapoderamiento (fs. 414 a 416 vta.) que siendo contestado por la hoy accionante (fs. 423 a 424 vta.), dio lugar al Auto de 22 del mismo mes y año, mediante el cual el Juez de la causa rechazó el incidente opuesto, ordenando se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 425 y vta.).
II.5. Frente a la determinación descrita ut supra, la hoy tercera interesada interpuso recurso de reposición, bajo la alternativa de apelación, mediante escrito recibido el 7 de marzo de 2022 (fs. 434 a 438) que contestado por la parte accionante (fs. 440 a 442), dio lugar al Auto de 16 de ese mes y año, por lo que, se rechazó el recurso de reposición y se concedió el recurso de apelación (fs. 443), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 123 de 25 de mayo de 2022 (fs. 508 a 510), fallo notificado a la hoy impetrante de tutela el 11 de julio de igual año (fs. 529).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. | II. La publicidad se adquiere me
- “ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).-
- POR TANTO