SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 146/22 de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 612 a 615 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, con la consecuente afectación al derecho a la igualdad procesal y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución y cumplimiento de las resoluciones, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 123 de 25 de mayo de 2022, y ordenando en consecuencia la emisión de un nuevo fallo conforme al alcance establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela en relación al derecho a la propiedad, y así como a la determinación de la responsabilidad disciplinaria y penal, y la imposición de costas y costos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. | II. La publicidad se adquiere me
- “ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).-
- POR TANTO