SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.     Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social, a la salud, la vida y al principio de seguridad jurídica; toda vez que: 1) El 7 de diciembre de 2021, se constituyó al Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas con el objeto de recabar su medicación; empero, de forma sorpresiva le comunicaron que no estaba registrado en el Sistema del Seguro al igual que su esposa, haciéndole conocer de forma verbal y sin mayor explicación que fueron dados de baja; situación que fue asumida por la administración del COSSMIL sin que exista un proceso administrativo en su contra; y, 2) Presentó memorial el 8 de similar mes y año, solicitando al ahora demandado -Gerente General del COSSMIL- explicación fundamentada y respaldada documentalmente, del por qué se le dio de baja; empero, hasta la fecha -se entiende a la presentación de esta acción tutelar- no fue respondida, dejándole sin atención médica.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: i) De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad; ii) El enfoque interseccional sobre los derechos de las personas adultas mayores, y los criterios a ser tomados en cuenta para la aplicación de medidas cautelares a personas adultas mayores iii) La garantía general del debido proceso; iv) Cambio de razonamiento de esta Magistratura respecto a la protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto; y, v) Análisis del caso concreto.

III.1.  De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad

El art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultas mayores o de la tercera edad, gozan de una protección reforzada, además de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; entre ellos a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por su parte, el art. 68 de la Norma Suprema, refiere que: