SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social, a la salud, la vida y al principio de seguridad jurídica; toda vez que: 1) El 7 de diciembre de 2021, se constituyó al Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas con el objeto de recabar su medicación; empero, de forma sorpresiva le comunicaron que no estaba registrado en el Sistema del Seguro al igual que su esposa, haciéndole conocer de forma verbal y sin mayor explicación que fueron dados de baja; situación que fue asumida por la administración del COSSMIL sin que exista un proceso administrativo en su contra; y, 2) Presentó memorial el 8 de similar mes y año, solicitando al ahora demandado -Gerente General del COSSMIL- explicación fundamentada y respaldada documentalmente, del por qué se le dio de baja; empero, hasta la fecha -se entiende a la presentación de esta acción tutelar- no fue respondida, dejándole sin atención médica.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: i) De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad; ii) El enfoque interseccional sobre los derechos de las personas adultas mayores, y los criterios a ser tomados en cuenta para la aplicación de medidas cautelares a personas adultas mayores iii) La garantía general del debido proceso; iv) Cambio de razonamiento de esta Magistratura respecto a la protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto; y, v) Análisis del caso concreto.
III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad
El art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultas mayores o de la tercera edad, gozan de una protección reforzada, además de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; entre ellos a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por su parte, el art. 68 de la Norma Suprema, refiere que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “IV.- CONCLUSIONES:
- V.- RECOMENDACIONES:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores” (las negrillas fueron añadidas).
- POR TANTO