SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
“IV.- CONCLUSIONES:
A. El Sr. Pablo Oswaldo Justiniano Vaca fue afiliado en fecha en fecha 28 de abril de 1975 y se le dio de baja del seguro, en atención a Memorándum DPTO. I-PERS.DIV. “A” N°1025/95 de fecha 27 de enero de 1995, por el que se le da la Baja definitiva. Motivo por el cual, también se procede a darle de baja en el sistema.
B. Según informes del Departamento de Afiliación se le habría reafiliado en fecha 14 de agosto de 2003 con la fotocopia de la Resolución N° 641/03 de calificación de Renta de Jubilación como último ente gestor de largo plazo al que aporto para su jubilación. No se consideró que fue dado de Baja de la Fuerzas Armadas, no paso al Servicio Pasivo y por consiguiente no es sujeto de la Seguridad Social Militar, como lo dispone el Artículo 3 de la Ley de Seguridad Social Militar y no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “IV.- CONCLUSIONES:
- V.- RECOMENDACIONES:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores” (las negrillas fueron añadidas).
- POR TANTO