SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

V.- RECOMENDACIONES:

Por lo que se recomienda:

A.     Solicito remitir el presente informe a la Gerencia General de COSSMIL, dado cumplimiento a la instrucción contenida en Nota de Servicio                                          S.G. N°500/2021 de fecha 19 de julio de 2021, con relación al caso del Sr. Pablo Oswaldo Justiniano Vaca.

B.     Al haber sido Dado de Baja por Retiro Obligatorio el Sr. Pablo Oswaldo Justiniano Vaca mediante Memorándum DPTO. I-PERS.DIV. “A” N°1025/95 de fecha 27 de enero de 1995, ya no se constituye en sujeto de la Seguridad Social Militar, toda vez que no paso al Servicio Pasivo. Por lo que también corresponde darle de Baja en el Sistema; conforme al Artículo 3 de la Ley de Seguridad Social Militar y el Artículo 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Debiendo someter el Caso al Comité de Afiliación de Gerencia de Seguros COSSMIL.” ([sic] fs. 53 a 55)

II.4.    Por memorial de 8 de diciembre de 2021, Pablo Oswaldo Justiniano Vaca                -ahora impetrante de tutela- solicito al Gerente del COSSMIL disponga que se informe “el motivo detallado y la determinación escrita o resolución fundamentada, por la cual se me dio de baja a mi persona y a mi esposa de dicho seguro, baja que desconocí hasta el presente, y sea en el plazo máximo de 48 Hrs.; por lo que transcurrido dicho plazo de no recibir respuesta alguna de su autoridad en mi domicilio procesal, procederé a iniciar las acciones legales antes anunciadas bajo la agravante de su silencio…” ([sic] fs. 14).

II.5.    Mediante memorial de 28 de enero de 2022, Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, hizo conocer al actual Gerente General del COSSMIL el accionar de su predecesor o el funcionario responsable al darle de baja del seguro como rentista, ocasionando un grave e irremediable daño a su salud, ya que en la fecha fue internado de urgencia en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, donde fue operado por el cirujano vascular, intervención que debió cubrir el COSSMIL, empero el actuar irregular puso en riesgo su salud y como actual Director tienen el deber de enmendar las irregularidades que ya generaron responsabilidad penal sobre su predecesor, solicitando se emita respuesta a su reclamo y se ordene su restitución y la de su esposa.                    (fs. 30 y vta.)

II.6.    Cursa Hoja de Internación y Alta Hospitaliaria del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Paz de 28 de enero de 2022, en el cual se tiene que el accionante fue internado de emergencia con un diagnóstico “Isquimia miembro inferior izquierdo” (fs. 33)