SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2023-S3

Fecha: 27-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta folio real de 19 de junio de 2019, de un lote de terreno ubicado en Iquircollo, U.V. 7-A, manzana 22, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 738,76 m2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0027205, en cuyo asiento A-1, indica la titularidad sobre el dominio a nombre del GAM de Quillacollo de ese departamento, en virtud a la Escritura Pública 1498/2013 de 23 de septiembre; así como formulario de información rápida de 10 de marzo de 2022, que consigna los datos aludidos (fs. 137 a 138).

II.2.  A través de memoriales presentados el 28 de junio y 29 de julio, ambos de 2021; y, 20 de enero de 2022, ante el Alcalde del GAM de Quillacollo, José Ramiro, María Salomé y Fernando Reynaldo, todos de apellidos Matías Claros -ahora accionantes-, con similares argumentos denunciaron irregularidades cometidas por funcionarios de dicha entidad municipal, debido a que los mencionados se habrían hecho presentes en su inmueble manifestando que el aludido municipio tendría derecho propietario sobre una fracción cedida y que ingresarían a tomar posesión; razón por la cual, solicitaron se suspenda cualquier ingreso a su propiedad privada en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales (fs. 19 a 21 vta.).

II.3.  Por memorial de 22 de julio de 2021, los accionantes presentaron demanda ordinaria ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del GAM de Quillacollo -hoy accionado- y otros, solicitando la nulidad de la minuta de cesión de terreno 67/13 de 1 de agosto de 2013, de la Escritura Pública de cesión de terreno Testimonio 1498/2013; de la transferencia y disposición ilegal de superficie sobre la totalidad del inmueble, cancelación de registros e inscripciones de cesión de terreno en DD.RR., con efecto retroactivo hasta la “fecha”, otorgada por María Julia López Mérida Vda. de Claros en favor de la referida entidad municipal, cesión de terreno efectuada sobre el inmueble registrado bajo la matrícula 3.09.1.01.0003156, ubicado en la av. Suárez Miranda de Villa Moderna, Manzana 22, U.V. 7-A, zona Iquircollo, Distrito 3 del citado municipio (fs. 56 a 63 vta.).

II.4.  A través de escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del aludido proceso ordinario, los impetrantes de tutela solicitaron la anotación preventiva del inmueble motivo de litis. Ante ello, por Auto de 24 de igual mes y año, la mencionada autoridad dispuso en medida cautelar la anotación preventiva del inmueble registrado bajo la matrícula 3.09.1.01.0003156, debiendo el Subregistrador de DD.RR. de ese municipio, observar ese extremo, a cuyo efecto ordenó su notificación, diligencia que se efectuó a las partes procesales el 4 de octubre de ese año (fs. 64 a 68).

II.5.  Consta Acta de Inspección Notarial de 11 de marzo de 2022, suscrita por Guilder Sanizo Villazón, Notario de Fe Pública 11 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a solicitud de Filiberto Claros López, señalando que en dicho acto se encontraban presentes funcionarios del GAM de Quillacollo, así como Eufronia Claros López de Alcocer, Martha Claros de Lafuente, “Noemí” Judit Claros López, en representación de su fallecida madre María Julia López Mérida Vda. de Claros (anterior propietaria), quienes entregaron de manera voluntaria el predio para su posesión, y toda la documentación que acreditaba el derecho propietario de esa entidad municipal, e ingresando al mismo evidenció un lote baldío sin habitar, en su interior tenía mucha maleza, piedras, troncos y algunos árboles frutales, en la parte noroeste, había una antigua construcción de dos plantas de adobe y teja colonial, como un galpón de data antigua. Posterior a la inspección, ingresó un tractor del aludido Gobierno Municipal para proceder a la limpieza de todos los escombros, acto que fue realizado con presencia de los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicios Legales Integrales (SLIM), culminando la inspección a horas 14:00, adjuntando al mismo muestrario fotográfico en blanco y negro (fs. 237 a 244).

II.6.  Se tiene Acta de Verificación de 15 de marzo de 2022, realizado por Fátima Consuelo Camacho Lelarge, Notaria de Fe Pública 12 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a solicitud de José Ramiro Matías Claros -hoy accionante-, observando que, en una construcción de dos plantas se escribió ‘“PREDIO DEL G.A.M.Q.’” (sic), así como la existencia de escombros de ladrillos, piedras, adobe, de una posible construcción, además de huellas de maquinaria pesada, algunos árboles fueron talados, y se colocaron en el medio de la propiedad una serie de calaminas, y ramas, presume como punto de delimitación, al ingreso por la parte de atrás, se observa un pozo de agua potable y una conexión de una pileta de agua potable, igualmente requirió se aclare que el portón metálico de su propiedad se encuentra con un candado rojo, e indica que colocaron una chapa nueva, en el portón metálico de color plomo, de igual manera se puso un candado por dentro con cadenas sin su autorización, requirió que se verifique la fachada posterior del inmueble que colinda con una calle innominada, en la cual se puede observar la escritura que dice: “‘AREA EQUIP. PROPIEDAD G.A.M.Q.’ ‘PROPIEDAD MUNICIPAL’ ‘PREDIO DEL G.A.M.Q.’” (sic [fs. 72 y vta.]).

II.7.  Cursa folio real de 24 de marzo de 2022, de un lote de terreno, ubicado en Tacata, de una superficie de 4 931 m2, con matrícula computarizada 3.09.1.01.0003156, que cuenta con los Asientos del A-1 al A-15, cuya titularidad se encuentra registrada a nombre de María Julia López Mérida -Vda.- de Claros -abuela de los accionantes-, de acuerdo a la Escritura Pública de 5 de septiembre de 1957, y a partir del Asiento 4 registra a título de declaratoria de herederos a sucesión de la prenombrada, entre ellos a titularidad de los peticionantes de tutela y otros (fs. 23 a 30 vta.).

II.8.  Por Nota CITE: GAMQ/EMAPAQ/RR.CC./H.W.R.H./INF. 004/2022 de 8 de abril, dirigido al Director de EMAPAQ, Handel Royo Heredia, Responsable Comercial y Catastro de dicha empresa, informó que María Salomé y José Ramiro, ambos de apellidos Matías Claros -hoy accionantes-, no cuentan con un registro de usuario a la aludida fecha; empero, hizo conocer que Fernando Reynaldo Matías Claros -también impetrante de tutela-, cuenta con usuario 18261 de conexión de agua potable en su domicilio; por lo que, no se efectuó ningún corte de ese servicio (fs. 274).

II.9.  Cursan fotografías del predio donde supuestamente se habrían realizado las medidas de hecho, observándose una puerta con candados en la que indica “en litijio” “predio municipal”, una pileta y pozo de agua potable, así como maquinaria pesada y diferentes escombros (fs. 34 a 44).