SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0235/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2023-S1

Fecha: 14-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 28 de septiembre de 2020, consta el pedido por parte del representante del Ministerio Público a fin de que dicha audiencia quede suspendida por falta del cumplimiento de determinadas formalidades; no obstante, que el abogado del ahora accionante solicitó que se de prosecución a la audiencia; toda vez que, su defendido se encontraba privado de su libertad de manera prolongada; asimismo, consta sobre la base de los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que el abogado defensor del ahora peticionante de tutela planteó recurso de reposición en contra del poder ordenador ejercido por el Juez, extremo que fue denegado por la operadora de justicia bajo el argumento que solo dispuso para que las partes acudan ante las instancias competentes que si pretendían infligir una sanción al abogado de la defensa, ya que debe conducirse con respeto y decoro, de igual forma       la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, señalo:

“JUEZ.- Refiere que es evidente lo señalado por Impuestos Nacionales, señala que se le va otorgar dos copias uno para que se remita a Ministerio de Justicia y se pueda activar todos los mecanismos sancionatorios en contra del abogado, se debe guardar el decoro, que la defensa es amplia no establecer aspectos que denigren a la personalidad de una persona, sanciona al abogado con la suma de 700 bolivianos deberá empozar ante la DAF del Consejo de la Magistratura”             (sic [fs. 28 a 30]).   

II.2.  Por Informe de 4 de octubre de 2020, emanado por la autoridad judicial ahora demandada, expresó que sobre la base de la Ley 1173 y su poder ordenador, la Jueza ahora demandada cuenta con la facultad ordenadora y disciplinaria de poder establecer multas, arresto hasta ocho horas e incluso procesos disciplinarios (fs. 8 a 9).

II.3.  A través del Acta de Audiencia de la presente acción tutelar de 5 de octubre de 2020, se procedió a dar lectura al informe de 4 de igual mes y año, emanado por la autoridad judicial ahora demandada (fs. 10 a 12).