SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0235/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2023-S1

Fecha: 14-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncio la vulneración a su derecho al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la legalidad, y al trabajo; además, de haber generado la inaplicación del principio pro actione; toda vez que, instantes en los que ejerciendo el uso de la palabra y asumiendo defensa en procura de desvirtuar cada uno de los riesgos procesales infligidos en contra de su defendido, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, interrumpió dicha alocución y procedió a sancionar a la defensa con montos económicos; asimismo, de disponer por la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia así como al Colegio de Abogados de referido departamento; extremo el cual, impidió a que su defendido pueda ser asistido por su abogado defensor, en procura de la defensa y libertad de su defendido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: i) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:

“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 23.