SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncio la vulneración a su derecho al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la legalidad, y al trabajo; además, de haber generado la inaplicación del principio pro actione; toda vez que, instantes en los que ejerciendo el uso de la palabra y asumiendo defensa en procura de desvirtuar cada uno de los riesgos procesales infligidos en contra de su defendido, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, interrumpió dicha alocución y procedió a sancionar a la defensa con montos económicos; asimismo, de disponer por la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia así como al Colegio de Abogados de referido departamento; extremo el cual, impidió a que su defendido pueda ser asistido por su abogado defensor, en procura de la defensa y libertad de su defendido.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: i) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdicci
- POR TANTO