SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum 048/2020 de 2 de enero, emitido por Silvia Arancibia Vargas, entonces Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora coaccionada-; mediante el cual, se designó a Einar Noe Silva -hoy peticionante de tutela- en el cargo de Control de Activos en el Área de Bienes Públicos -Auxiliar III- dependiente de dicha entidad (fs. 17) en el que continuó trabajando hasta su rotación, el 11 de febrero de 2022, al cargo de Sereno del Centro Educativo de Integración Chetequije de la misma institución, conforme al Memorándum 011/2022 -de rotación- de 10 de febrero (fs. 22).
II.2. Cursa Certificado de nacimiento de la menor de edad AA, nacida el 23 de marzo de 2021, constando como sus progenitores el accionante y Rosa María Moye Aguila (fs. 11).
II.3. Consta Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 31 de marzo de 2021, emitido por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), que en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, dispuso el pago de doce asignaciones familiares -subsidio de lactancia-, a partir del 22 de abril de 2021 hasta el 23 de marzo de 2022, en favor de la hija del impetrante de tutela (fs. 12).
II.4. Mediante Informe TEC. ADM y FIN 0001/2022 de 8 marzo, el Técnico de Administración y Finanzas del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, manifestó que el 23 y 24 de febrero de 2022, se efectuaron depósitos de dinero a la cuenta del SEDEM por concepto de asignaciones familiares concernientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, respecto a varios servidores públicos, entre los cuales se encuentra el peticionante de tutela; adjuntando a tal efecto, las boletas de depósito, las facturas respectivas y las planillas de subsidio en especie de a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, en los que figura el nombre del accionante (fs. 37 a 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO