SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0262/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos y los del binomio madre-hija, a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; puesto que, durante su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nació la niña AA; sin embargo, dicha entidad le adeuda ocho meses de subsidio de lactancia correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero y marzo de 2022; por lo que, al no ser otorgados oportunamente, solicita que sean pagados retroactivamente y en dinero; ya que, los gastos de alimentación de su niña fueron erogados por su persona.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Excepción al principio de subsidiariedad en el caso de la mujer embarazada y/o madre o progenitores

           La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, si bien la acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria se activa ante la inexistencia de otras vías de protección de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos; sin embargo, identificó ciertas circunstancias y situaciones en las que debe aplicarse la prescindencia o abstracción del principio de subsidiariedad, como protección constitucional reforzada a favor de grupos vulnerables, como es el caso de problemáticas relacionadas con los derechos de la mujer embarazada y/o progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.

           En ese sentido, respecto a la excepción de subsidiariedad en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, concluyó que: Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el                   progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa (el resaltado es nuestro).

III.2.  Régimen de asignaciones familiares

           Al respecto, la SCP 1566/2022-S3 de 2 de diciembre, sostuvo que: «La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

           “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.