SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 015/2022 de 9 de marzo, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto del subsidio de lactancia correspondiente a enero de 2022; según lo previsto en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; y de febrero y marzo del mismo año, siempre y cuando no hubiesen sido pagados de forma oportuna, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional;
2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto al pago de los subsidios de lactancia de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, la solicitud de costas y costos procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios; y,
3° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración al tiempo transcurrido, manteniendo invariable el pago en dinero del subsidio de lactancia, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
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