SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Ministerial y su Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos –014/10 de 18 de enero de 2010– (fs. 43 a 53).
II.2. Mediante Ley del Presupuesto General del Estado –Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020–, se aprobó el Presupuesto General del Estado del sector público para la gestión Fiscal 2021 (fs. 56 a 68).
II.3. Mediante Hoja de Ruta de Trámite del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se evidencia que el 17 de marzo de 2021, Virginia Raquel Cáceres Aguilar −hoy accionante− puso en conocimiento de dicha Cartera de Estado la interposición de su recurso jerárquico pidiendo que se resuelva el mismo (fs. 123 a 124).
II.4. Cursa Memorándum 3271/2021 de 24 de marzo, emitido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, dirigida a Virginia Raquel Cáceres Aguilar –hoy impetrante de tutela−; por la que, se dispuso su retiro de la institución, a partir del 1 de abril de 2021, siendo sus haberes cancelados hasta el 31 de marzo de igual año referido (fs. 3).
II.5. Por Certificado expedido por la Superintendencia del Servicio Civil, acredita a Virginia Raquel Cáceres Aguilar como Funcionaria de Carrera (fs. 177).
II.6. A través de memorial presentado por la accionante el 7 de abril de 2021, dirigido a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional; interpone recurso de revocatoria al Memorándum 3271/2021 (fs. 171 a 174 vta.).
II.7. Cursa recurso jerárquico interpuesto por la hoy solicitante de tutela el 23 de abril de 2021 ante la Presidencia de la Aduana Nacional; a través del cual, solicitó que se revoque el acto administrativo; y en consecuencia, se deje sin efecto la desvinculación de su fuente laboral (fs. 151 a 162).
II.8. Mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-460-2021 de 18 de mayo, la Gerencia General a.i. de la Aduana Nacional, recomienda a la Presidencia Ejecutiva a.i. de la referida institución, dar respuesta a memoriales presentados por la hoy impetrante de tutela, bajo los lineamientos del presente informe (fs. 146 a 150).
II.9. Consta Nota CITE: AN-PREDC-C-2021/1115 de 28 de mayo; por el que, la Aduana Nacional dio respuesta al recurso de revocatoria planteado por Virginia Raquel Cáceres Aguilar (fs. 163 a 170).
II.10. A través de Nota CITE: AN-PREDC-C-2021/1129 de igual día, mes y año; la Aduana Nacional, otorgó respuesta al memorial de recurso jerárquico presentado por la impetrante de tutela, haciéndole conocer que como consecuencia de la emisión de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, mediante el DS 4469 de 3 de maro de 2021, se confirmó que los funcionarios de carrera son considerados como funcionarios provisorios y su retiro es sin proceso interno (fs. 142 a 150).
II.11. Por Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0226-CAR/21 de 31 de mayo de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aclaró a Virginia Raquel Cáceres Aguilar, que no contemplan impugnaciones referidas al retiro de la función pública y se encuentra dirigido a servidores públicos previstos en el art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999– (fs. 121 a 122).
II.12. Cursa Nota CITE: AN-PREDC-C-2021/2078 de 15 de septiembre, emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, se dio respuesta a la solicitante de tutela; haciéndole conocer que no se encuentra facultada para recurrir las decisiones administrativas relativas a su desvinculación (fs. 24 a 25).
II.13. Mediante Nota CITE: AN-PREDEC-C-2021/2422 de 13 de octubre, la Presidencia Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, dio respuesta al memorial presentado por la impetrante de tutela; por la cual, menciona haber contestado a los recursos planteados (fs. 26).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de que no existiera disposición interna que establezca plazo legal para la emisión de la decisión de reconocimiento o negativa de un determinado derecho del Régimen Laboral, éste será de tres (3) días hábiles administrativos, salvo que po
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. Las resoluciones deberán atender todas las cuestiones o aspectos que se hubiesen planteado en el recurso. | III. Excepcionalmente y por causales debidamente justificadas, la autoridad administrativa podrá ampliar el plazo para la resolución del r
- II. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso de revocatoria se lo tendrá por denegado, pudiendo el recurrente interponer el recurso jerárquico.
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO