SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 35/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 214 a 219 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración a los derechos de a la estabilidad laboral, a la salud, a un salario y a una remuneración justa, al debido proceso, a la defensa y a la petición de Virginia Raquel Cáceres Aguilar, ordenando a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, resolver el recurso de revocatoria presentado por la ahora accionante contra el acto administrativo de desvinculación laboral a través del Memorándum 3271/2021 de 24 de marzo, en los términos planteados por la impugnante; y,
2º DENEGAR la tutela impetrada, en relación a la reincorporación a su fuente laboral, la liquidación de salarios, aguinaldos y derechos sociales devengados. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de que no existiera disposición interna que establezca plazo legal para la emisión de la decisión de reconocimiento o negativa de un determinado derecho del Régimen Laboral, éste será de tres (3) días hábiles administrativos, salvo que po
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. Las resoluciones deberán atender todas las cuestiones o aspectos que se hubiesen planteado en el recurso. | III. Excepcionalmente y por causales debidamente justificadas, la autoridad administrativa podrá ampliar el plazo para la resolución del r
- II. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso de revocatoria se lo tendrá por denegado, pudiendo el recurrente interponer el recurso jerárquico.
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO