SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S4

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 38 a 47; y, de subsanación de 1 de abril de 2022 (fs. 99 a 100), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de compra-venta suscrito a inicios del 2021, entre Agro Ganadera “La Herradura Ltda.” y Darko Milton Parra Alpire, apoderado de Rolando Yriarte Salazar (propietario), se acordó la compra-venta de un predio de 11.159.30 m2, ubicado en la zona Sud Este, U.V. 277, Av. 3 pasos al frente final, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7011050046789, oportunidad desde la cual tomaron posesión del terreno adquirido, realizando la limpieza total del mismo con maquinaria; así como, el enmallado de toda la propiedad, más la colocación de portones y candados, realizando la inspección al predio todos los fines de semana, sin mayor problema hasta el 7 de agosto de 2021, cuando se percataron que determinados paños de la malla olímpica habían sido robados, razón por la que tuvieron que contratar un casero, quien ingresó a cuidar el predio el 9 del mismo mes y año.

El 10 de septiembre de 2021, cuando albañiles y personal de la empresa realizaban trabajos al interior del predio, ingresó a la propiedad Franco Hernán Zárate, acompañado de otra persona y un policía, y alegando ser el propietario del inmueble los sacaron del predio; y enterados de lo ocurrido, se apersonaron al lugar la abogada de la empresa y el apoderado vendedor, quienes en entrevista con la indicada persona, ratificó ser propietario del terreno, y no obstante que solicitaron se exhiban sus documentos, no lo hizo, pues no obstante haber requerido 30 minutos para ello, no retornó al lugar.

El 22 del mismo mes y año, nuevamente el personal de la empresa informó que Franco Hernán Zárate regresó a la propiedad en compañía de un abogado, indicando ser el propietario del bien inmueble, y acompañados por dos efectivos policiales, además de otras dos personas desconocidas y armadas, procedieron a cortar el candado y la cadena del portón para luego ingresar en la propiedad y sacar al personal de la empresa; ante ello nuevamente se hizo presente en el lugar la abogada de la empresa y el vendedor apoderado, habiendo además dado parte a la policía sobre lo ocurrido, encontrando en el lugar solo al abogado apoderado, quien reconoció haber otorgado la orden para cortar el candado y la cadena, ya que, era el apoderado del dueño del predio; ante esa situación, se hicieron presentes en la EPI 5 (zona la Moliendita), donde funcionarios de la policía y el asistente fiscal les exhortaron acudir a la vía legal correspondiente y no asumir justicia por mano propia; siendo que, Agro Ganadera “La Herradura Ltda.” se encontraba en posesión del terreno y eso debía ser respetado. En aquella oportunidad tampoco se presentó documentación sobre la propiedad alegada, habiéndose identificado una de las personas como Richard Mauricio Ojopi Masabi, apoderado del ex propietario.

No obstante lo señalado, el 25 de igual mes y año retornaron los actos de hostilidad y violencia, encabezados por Franco Hernán Zárate y Richard Mauricio Ojopi Masabi, quienes nuevamente cortaron la cadena y el candado del portón, ingresaron al lugar y expulsaron con amenazas al casero de la empresa, permaneciendo luego en el interior de la propiedad cuatro hombres y dos mujeres, bajo el argumento de que son los dueños del terreno, avasallando de esa manera del señalando inmueble; siendo que, el mismo se encontraba en pública, continuada y pacífica posesión por la empresa por más de diez meses, realizando obras y mejoras dentro de su terreno. Solicitó aplicar la excepción al principio de subsidiariedad porque la restricción o supresión de los derechos alegados puede ocasionar perjuicio irremediable o irreparable.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso y sus derechos a la propiedad, a la vivienda, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, vinculado con la seguridad jurídica y “a la posesión” citando al efecto los arts. 19.I, 109, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se proceda a desapoderar de forma inmediata de los predios a los demandados, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario y mantener en posesión a la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”, al ser la única y legítima propietaria y poseedora del terreno ubicado en la zona Sud Este, U.V. 277, Av. 3 Pasos al Frente Final, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7011050046789, con una extensión superficial de 11.159.30 m2; y, b) Se instruya al Comando Departamental de la Policía d Santa Cruz, disponer las medidas necesarias para mantener en posesión a Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”, en el predio detallado anteriormente, no dando curso a cualquier alteración que pretenda perturbar la quieta y pacífica posesión de la empresa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 129, presentes la accionante asistida de su abogada y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que en ningún momento los demandados han demostrado derecho propietario sobre el terreno en cuestión, pero tampoco han interpuesto demanda alguna contra la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”; de manera que, no existe controversia sobre el derecho propietario. Preguntado por los Vocales de la Sala Constitucional, manifestó que si bien aún no se cumplió con la formalidad del registro en DD.RR. de la compra-venta, fue debido a factores económicos y que ello no debe afectar la propiedad.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Franco Hernán Zárate y Richard Mauricio Ojopi Masabi, demandados en la presente acción tutelar, a pesar de haber sido notificados en la causa, conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 108, 112, 113 y 120, no presentaron informe y tampoco se conectaron a la audiencia fijada para dicho efecto. 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 48 de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 129 a 130 vta., denegó la tutela impetrada, por falta de legitimación activa, dado que el derecho propietario del terreno en cuestión aún se encuentra registrado a nombre de otra persona que no es el impetrante de tutela, pues los efectos que surte una minuta con anotación preventiva únicamente alcanza a los suscribientes del documento y no así a terceras personas; de manera que, no se cumple con la acreditación del derecho propietario que exige la jurisprudencia constitucional para la tutela provisoria del derecho de propiedad en medidas de hecho.