SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de folio real expedido el 21 de septiembre de 2021, se acredita la inscripción del lote de terreno de 11.159.30 m2 de superficie, ubicado en la UV 277, Av. 3 Pasos al Frente Final, con matrícula 7011050046789, de la ciudad de Santa Cruz, a nombre de Rolando Yriarte Salazar (fs. 18).
II.2. Mediante minuta de 17 de septiembre de 2021, suscrita entre Darko Milton Parra Alpire en representación legal de Rolando Yriarte Salazar, con reconocimiento de firmas ante notario de fe pública en el mismo día, se acredita la transferencia del indicado lote de terreno a favor de la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.” (fs. 19 a 21).
II.3. Por Declaración Jurada Notarial 78/2022 de 14 de febrero, Juan Carlos Alpire Sánchez (albañil) declaró haber sido contratado en el mes de septiembre de 2021 por Alejandra Parra Alpire y su hermano, propietarios de la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”, para realizar la construcción de una habitación y un baño en un lote de terreno de propiedad de los contratantes, ubicado en la Av. 3 Pasos al Frente Final, entre el noveno y décimo anillo; sin embargo, el 22 de septiembre de 2021, cuando realizaba los trabajos encomendados junto a sus trabajadores, personas acompañadas de un policía, uno de ellos de apellido Zárate, ingresaron en la propiedad y luego los sacaron de manera prepotente, a empujones y bajo amenazas, alegando uno de ellos ser el nuevo comprador y propietario; y una vez comunicado a los dueños del inmueble, el personal de la empresa y la abogada de la misma se hicieron presentes, exigiendo la presentación de papeles, sin embargo, pese a manifestar que tenían y que los traerían en unos minutos, no retornaron al lugar ese día, continuando de esa manera con los trabajos en el terreno; además que, dicho inmueble está en posesión de la indicada empresa por bastante tiempo, quien realizó distintos trabajos para la misma (fs. 29 y vta.).
II.4. Por Declaración Jurada Notarial 051/2022 de 31 de enero, Hugo Sandoval Yabeta (cuidante), declaró haber sido contratado en el mes de agosto de 2021 por Alejandra Parra Alpire y su hermano, propietarios de la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”, para trabajar como cuidador del terreno de su propiedad ubicado en la Av. 3 Pasos al Frente Final, entre el noveno y décimo anillo, ello porque empezaron a robarse parte del enmallado que cubría el terreno; sin embargo, el 10 de septiembre de 2021, cuando los albañiles realizaban la construcción de un ambiente y un baño en el inmueble, personas desconocidas ingresaron en forma agresiva al terreno, acompañados de un policía, procediendo a sacarlos a empujones del inmueble, uno de ellos de apellido Zárate y su abogado apellidado Ojopi, manifestando que era el dueño y que había comprado el terreno; comunicado ello a propietarios, se hicieron presentes, y no obstante haberles exigido documentos sobre lo que alegaban, no presentaron ningún papel, pues manifestaron que irían a traerlos pero no volvieron. El 22 de septiembre del mismo año, nuevamente retornó el señor Zárate, ingresando a la propiedad junto a su abogado, acompañados de dos policías, y otras dos personas desconocidas que estaban armadas, quienes cortaron la cadena y el candado del portón, sacándolo luego por la fuerza del terreno; comunicado ello a la empresa se hicieron presentes, y todos los involucrados fueron conducidos a la EPI 5 (zona La Moliendita), donde un fiscal les manifestó que para reclamar cualquier derecho se debía acudir a la justicia, oportunidad en la que tampoco presentaron documentos los avasalladores; no obstante ello, el 25 del mismo mes y año nuevamente retornaron dichas personas al terreno, pero esta vez en mayor cantidad, que con gritos e insultos nuevamente llegaron a cortar la cadena y el candado del portón, procediendo luego a sacarlo del inmueble a empujones y con amenazas de que le prenderían fuego si intentaba hacer algo, y no obstante que luego llegaron los dueños del terreno, tampoco pudieron ingresar debido a que los avasalladores colocaron candados y cadenas, quedando ellos dentro del inmueble (fs. 31 a 32).
II.5. Por Declaración Jurada Notarial 050/2022 de 31 de enero, Fernando Moreno Encinas declaró que, en su condición de trabajador de la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”, visitó durante más de año y medio la propiedad de dicha empresa, ubicada en la Av. 3 Pasos al Frente Final, entre el noveno y décimo anillo, habiendo sido contratado para realizar la limpieza del mismo; ya que, dicho predio se encontraba en posesión de la empresa, habiendo inclusive realizado el enmallado y colocado de portón con candado y cadena; asimismo, constató la construcción de una habitación para el cuidador, habiendo acompañado a los propietarios cuando ocurrieron los avasallamientos en las tres oportunidades (fs. 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la person
- III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho h
- POR TANTO