SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 48 de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada por Yris Cecilia Roca Padilla, en representación legal de Alejandra Parra Alpire, Gerente General de la empresa Agro Ganadera “La Herradura Ltda.”, por vulneración al derecho a la defensa, a la vivienda, al debido proceso y al acceso a la justicia;
2° Denegar la tutela en relación al derecho a la propiedad; así como a la pretensión de que se ordene mantener en posesión a la empresa accionante en el predio demandado y se ordene a la entidad policial al respecto; y,
3° Disponer el desapoderamiento inmediato de los predios demandados, a cuyo efecto se ordena a la Policía Boliviana, a través de su Comandante Departamental de Santa Cruz, prestar el auxilio necesario y razonable a la parte impetrante de tutela para dicho propósito, y sea con la participación de las instancias de niñez y adolescencia; así como, del adulto mayor en caso de existir personas que pertenezcan a dichos sectores de vulnerabilidad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la person
- III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho h
- POR TANTO