SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial recepcionado de 15 de octubre de 2021 en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, presentado por Irene Vera Velázquez, por el cual solicitó que, en virtud del DP 4461 le sea concedido indulto por razones humanitarias, acompañando al efecto documentación que acredita su condición de persona de la tercera edad con enfermedades crónicas, así como no encontrase excluida del citado beneficio conforme las disposiciones del señalado Decreto Presidencial (fs. 7 a 8).
II.2. Según nota de observación 02/2021 – Beneficio de Indulto de 25 de octubre, firmado por Nilsen Márquez Machicado, Asesora Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, dirigida a Silvia León Cortes –abogada de la accionante– mediante la cual se observaron el incumplimiento de los siguientes puntos: 1) No cursa la Apelación Restringida que interpuso la contraparte de Irene Vera Velásquez, por la cual la Sala Penal determinó condena de 4 años de reclusión; 2) No cursa Sentencia Ejecutoriada de 15 de septiembre de 2020, donde se refiere la pena privativa de reclusión de cuatro años, tal como se registra en el certificado REJAP 0531365; 3) Existe una contradicción en el Mandamiento de Condena de fecha 22 de septiembre de 2020, en la cual se refiere privación de libertad de tres años y no de cuatro años como dispone el punto 2; y, 4) El Auto de Radicatoria de fecha 29 de septiembre de 2020, punto tercero refiere reclusión de tres años, mismas contradicciones como se señala en el punto 2 y 3 (fs. 73).
II.3. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021 a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la hoy accionante acompañó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas por dicha instancia a su solicitud de indulto de 15 del mismo mes y año: i) Respecto a la primera observación acompañó fotocopia de memorial de apelación restringida contra la Sentencia, interpuesta por Virginia Salgado en representación de Adolfo Campos (fs. 17 y vta.); ii) Con relación a la segunda observación, acompañó Auto Supremo 292/2019-RRC de 2 de mayo; por el cual se ejecutoria la Sentencia de 15 de noviembre de 2015 (fs. 45 a 49 vta.); iii) En cuanto a un error en los años de condena, acompaño fotocopia corregida de Mandamiento de condena de 26 de mayo de 2021 emitido Raúl Canqui Coro, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana (fs. 56); y, iv) Respecto al mismo error en años en el Auto de Radicatoria de 29 de septiembre de 2020, acompaño copia de memorial dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero de la ciudad de El Alto, por el cual solicita que conforme se tiene del mandamiento de condena corregido que se adjuntó, se corrija de tres a cuatro años el tiempo de reclusión descrito en Auto de Radicatoria (fs. 54 y vta.), lo que mereció proveído firmado por el citado Juez de 17 de junio de 2021; por el cual, en el punto principal resuelve “Téngase presente la documentación que antecede y arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes” (sic fs. 55).
II.4. Cursa oficio MG/DDRP-A.L.-C.P.F.M. 070/2021 de 29 de octubre, dirigido a Silvia León Cortes –abogada de la impetrante de tutela– firmada por Nilsen Márquez Machicado, Asesora Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante la cual se dio a conocer que no habiendo sido subsanada la observación 4 efectuada el 25 del mismo mes y año, pues no se acompañó Auto de Raditactoiria que es un requisito indispensable, no habiendo subsanado el error en los años de condena, se da por no presentada la solitud de indulto (fs. 12 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de tres (3) días hábil
- I. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario o ante el Servicio de Asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios correspondientes, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, ad
- VII. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación y la remitirá al Juez de Ejecución Penal y Supervisión en e
- POR TANTO
- MAGISTRADO