SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de tres (3) días hábil
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal, libertad de locomoción y dignidad, en mérito a que las autoridades demandadas, no dieron respuesta a su solicitud de indulto en aplicación del DP 4461, aun cuando acompañó la documentación necesaria para acreditar que no existe óbice alguno para que sea beneficiada con dicho instituto penal.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o no la tutela solicitada.
III.1. Tramite de la solicitud de indulto en cumplimiento del Decreto Presidencial 4461
El Decreto Presidencial 4461 fue firmado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2021, mismo que según su disposición final primera, tendría una duración de (1) año posterior a su publicación.
Con relación al beneficio del indulto, el art. 8 del citado cuerpo normativo, establece a que personas se encuentra dirigido este beneficio, por su parte el art. 9, determina las causas de exclusión en la concesión del beneficio de indulto.
Cumplidos los requisitos, y no encontrándose en las exclusiones previstas en la normativa citada, el art. 11 del referido Decreto, hace referencia al procedimiento que se debe seguir para la otorgación del citado beneficio, precisando que: “I. La solicitud de indulto podrá ser presentada por:
1. La o el interesado;
2. Apoderado legal;
3. Abogado particular;
4. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
5. La Defensoría del Pueblo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de tres (3) días hábil
- I. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario o ante el Servicio de Asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios correspondientes, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formalidad, ad
- VII. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación y la remitirá al Juez de Ejecución Penal y Supervisión en e
- POR TANTO
- MAGISTRADO