SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2023-S3
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 29 a 33 vta.; la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quedó embarazada dando a luz posteriormente a dos gemelas el 10 de mayo de 2021, habiendo realizado los trámites correspondientes para el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia; sin embargo, pasado el tiempo sin que dichos beneficios sociales le sean cancelados, de forma verbal y en reiteradas ocasiones solicitó al Director de Bienestar Social de la mencionada institución su correspondiente pago sin lograr al efecto una respuesta a su solicitud.
También acudió a Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a fin de consultar sobre su respectivo pago; empero, se le informaba que no existía dinero pero que pronto éstos serían cancelados; no obstante, hasta la interposición de la presente acción tutelar, los mismos -no- fueron efectivos, por lo que de forma reiterada y por escrito realizó su solicitud ante el Secretario Departamental de Obras Públicas del citado Gobierno Departamental.
En ese marco, refiere que las asignaciones que le corresponden conciernen a los meses de febrero, marzo y abril de 2021, por el subsidio prenatal con un monto de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); el subsidio de natalidad respecto al nacimiento de cada hija haciendo la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); y, de lactancia de los meses de junio a diciembre de 2021 y de enero a marzo de 2022, también respecto a cada una de sus hijas, con un monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), ascendiendo el monto total por las asignaciones en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), beneficios que no fueron cancelados oportunamente y que por lo tanto, corresponde sean pagados en dinero; toda vez que, su persona erogó los gastos alimenticios propios y de sus dos hijas, cuya espera a fin de su pago puso en grave riesgo la nutrición y formación física de sus niñas, siendo por ello y a objeto de precautelar la vida y salud de sus niñas, que solicita se conceda la tutela impetrada a efectos de que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni efectivice los pagos de las mencionadas asignaciones familiares devengadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos y -se asume- los de sus hijas AA y BB, a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 a 44, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación en dinero de las asignaciones familiares retroactivas respecto a tres meses del subsidio prenatal (Bs6 000.-); subsidio de natalidad por cada una de sus hijas gemelas (Bs4 000.-); así como diez meses del subsidio de lactancia igualmente respecto a cada una de sus hijas (Bs40 000.-), haciendo un total de Bs50 000.-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 49 y vta., presente la peticionante de tutela asistida por su abogado, y la representante legal de la autoridad accionada, ausente la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada en audiencia ratificó el planteamiento formulado en su memorial de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales por informe cursante de fs. 46 a 48, manifestó lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública y por los trámites de rigor, como la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del Gobierno Central, se solicita que el pago de asignaciones familiares se efectivice en el plazo de veinte días; y, b) El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASSUS 013-2019 y modificado por la RA 076-2019 de 29 de marzo-, establece que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero. Con base a lo cual solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe cursante de fs. 68 a 70, manifestó lo siguiente: 1) La accionante es funcionaria de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, debiendo hacer notar que la pretensión económica que demanda es desmedida, lo que sin duda afectará el techo presupuestario de la institución pública; 2) En relación al subsidio de natalidad, del formulario de Calificación de Beneficios Sociales del Régimen de Asignaciones Familiares de 20 de mayo de 2021, se establece que este debe pagarse si corresponde, de lo cual se evidencia que el mismo no es un derecho otorgado, sino una sugerencia; asimismo, de la última parte del citado formulario se establece que las asignaciones fueron dispuestas para su pago en especie hasta el 10 de mayo de 2022, de lo que se advierte que no se llegó a calificar ningún beneficio respecto al subsidio prenatal, por lo que no corresponde el pago por dicho subsidio; 3) El seguro social no otorga ni reconoce el pago de nacido vivo, sino solo reconoce una posibilidad, por lo que no se encuentran obligados al pago de dicho beneficio; 4) En relación a la cancelación del subsidio de lactancia, la accionante únicamente reclama el pago por diez meses, sin referirse a los meses restantes, ello en razón a que la accionante conoce que su trámite para la asignación correspondiente se encuentra aprobado; 5) De manera errada la accionante persigue la cancelación de beneficios por el subsidio prenatal, cuando el mismo no fue calificado en el formulario al que se hace referencia por parte del Ente Gestor, pretendiendo utilizar un informe jurídico elaborado dentro del área donde la misma trabaja, sin cumplir con la legalidad observando únicamente sus intereses; 6) El informe antes referido no fue recibido por su autoridad ni tampoco está dirigido con nota de comunicación de aceptación u otro en favor de la accionante, siendo solamente una recomendación, y por lo tanto no es una imposición menos una nota de comunicación, por lo que su autoridad no puede otorgar o reconocer un beneficio que no sea el calificado por el Ente Gestor; y, 7) En función a lo aludido solicita que se conceda la tutela impetrada solamente respecto a los diez meses del subsidio de lactancia de cada una de las menores, por ser la única solicitud que guarda relación con el formulario de Calificaciones de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 20 de mayo de 2021, debiendo disponerse su cancelación en especie.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 048/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 50 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago en dinero, no así en especie, de tres subsidios prenatal, dos subsidios de natalidad y veinte subsidios de lactancia, por estar autorizados por el Ente Gestor y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles; todo ello bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: i) La accionante ejerce el cargo de Asistente II de la Dirección de Administración y Finanzas dependiente de la Secretaría Departamental de Obras Públicas de Gobierno Autónomo Departamental de Beni, habiendo nacido sus hijas el 10 de mayo de 2021, siendo las mismas beneficiarias de los subsidios familiares autorizados por el Ente Gestor; ii) De la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los intereses de las dos menores en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar, garantizándoles el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de sus vidas emergente del derecho que les asistía de recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y de lactancia en especie, así como el subsidio de natalidad en dinero, que fueron reclamados oportunamente y que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa se encuentran devengados; y, iii) En el fondo se evidenció que lo reclamado por la accionante no fue negado por la parte accionada, por el contrario su postulación fue reconocida al solicitar un plazo prudencial para su cumplimiento en caso de otorgarse la tutela impetrada; en ese sentido, siendo la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) la instancia que autorizó la entrega de los subsidios reclamados, corresponde ordenar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda al pago de los subsidios prenatal y de lactancia devengados en favor de la accionante y de sus hijas menores en dinero en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional establecida a partir de la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, así como el pago del subsidio de natalidad en la forma que lo estipula la norma que lo regula.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO