SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2023-S3
Fecha: 15-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 048/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 50 a 55 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto de los subsidios prenatal en tres asignaciones; de natalidad; y, diez meses del subsidio de lactancia, estos dos últimos subsidios en relación a cada una de las hijas de la accionante, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -modificado por la Resolución Administrativa 076-2019 de 29 de marzo- y el Decreto Supremo 3546 de 1 de mayo de 2018, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración al tiempo transcurrido, manteniendo invariable el pago en dinero tanto del subsidio prenatal como el de lactancia, en mérito a la concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no hallar consenso en Sala, dirime el caso el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, siendo de voto disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO