SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2023-S3
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum S.D.O.P/39/2021 de 4 de enero, mediante el cual la Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Yissell Rea Berdecio -ahora accionante- en el cargo de Asistente II Encargada de Registro y Entrega de Cheque dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la mencionada Secretaría (fs. 4).
II.2. Constan Certificados de Atención Pre-natal emitidos a nombre de la impetrante de tutela y firmado por el Ginecólogo-Obstetra, Trabajadora Social, y el Administrador - Jefe Médico, todos de la Caja de Salud CORDES, correspondientes al séptimo, octavo y noveno mes de embarazo, de 25 de febrero, 20 de abril y 8 de mayo, todos de 2021 (fs. 11 a 13).
II.3. Cursan dos Certificados Médicos de Nacido Vivo correspondiente al nacimiento de las lactantes AA y BB, acontecido el 10 de mayo de 2021, en el que se registra como progenitora a la impetrante de tutela (fs. 15 y 17).
II.4. Por formulario de Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 20 de mayo de 2021, la Caja de Salud CORDES hizo conocer al Gobierno Autónomo Departamental de Beni las asignaciones familiares otorgadas en beneficio de la lactante AA respecto al subsidio de natalidad y doce asignaciones familiares a pagarse en especie desde el 10 de junio de 2021 hasta el 10 de mayo de 2022 (fs. 14), cursando igual formulario en relación a la lactante BB (fs. 16).
II.5. Consta nota presentada el 24 de mayo de 2021, por la cual la accionante solicitó ante el entonces Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago en efectivo del subsidio prenatal (fs. 25); solicitud reiterada por notas presentadas el 23 de septiembre y 29 de noviembre, ambos de igual año y 21 de marzo de 2022 (fs. 19, 21 y 23).
II.6. Por nota presentada el 24 de mayo de 2021 dirigido al entonces Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la impetrante de tutela solicitó el pago del subsidio de natalidad respecto al nacimiento de sus dos hijas gemelas (fs. 24), petición que fue reiterada por notas presentadas el 23 de septiembre y el 29 de noviembre, ambos de igual año, y el 21 de marzo de 2022 (fs. 18, 20 y 22).
II.7. Cursa nota presentada el 24 de mayo de 2021, por el cual la accionante solicitó ante el Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la cancelación del subsidio de lactancia que fue otorgado por doce meses desde el 10 de junio de 2021 al 10 de mayo de 2022, respecto a cada hija (fs. 24).
II.8. Consta Informe Legal - 66/2021 de 31 de agosto, emitido por el Analista V de Asesoría Legal de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, respecto a la solicitud de pago por el subsidio prenatal en efectivo realizado por la impetrante de tutela, a través del cual se recomendó dar viabilidad a la solicitud efectuada (fs. 5 a 8).
II.9. Cursan Certificados de Nacimiento 1180493 y 1180494 de 17 de septiembre de 2021, por los cuales se certifica el nacimiento de las niñas AA y BB, ocurrido el 10 de mayo de 2021, donde se registra como progenitora a la accionante (fs. 9 y 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO