SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2023-S3

Fecha: 15-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos y los de sus hijas AA y BB, a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni donde presta sus servicios, representado por el hoy accionado, pese a las reiteradas solicitudes que realizó ante las instancias pertinentes, no hizo efectivo el pago de las asignaciones familiares que le corresponden tras el nacimiento de las nombradas, concernientes a tres meses por el subsidio prenatal, dos subsidios de natalidad respecto al nacimiento de cada una de sus hijas, y diez meses del subsidio de lactancia en relación a cada una de ellas, poniendo en grave riesgo su nutrición y formación física; por lo que tuvo que erogar los gastos necesarios a fin de procurar su protección; en consecuencia, la compensación retroactiva debe ser en dinero.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido el hijo o hija

Sobre este tópico procesal de connotación constitucional, inherente a la seguridad social a corto plazo y la excepción al principio de subsidiariedad, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1176/2022-S3 de 15 de septiembre y 1306/2022-S3 de 28 de septiembre, citando a su vez a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, precisaron que: Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa (las negrillas y subrayado son propias del texto original).

III.2.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 1566/2022-S3 de 2 de diciembre, a tiempo de abordar tal temática, emitió el siguiente razonamiento: «La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.