SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S3

Fecha: 31-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el Informe Médico de 24 de agosto de 2021, dirigido al Juzgado que corresponda; por el que José Ignacio Quisbert, Médico en comisión en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, informó que Plinio Wilmer Hinojosa Aguirre -ahora accionante- presenta un diagnóstico de insuficiencia renal, bronquiectasias, bronquitis crónica e hidronefrosis; por lo que sugirió la valoración por la especialidad de Nefrología y Neumología para su conducta y tratamiento (fs. 1).

II.2.  Consta Certificado Médico Forense de 1 de septiembre de 2021, emitido por Martín Fernández Castro, Médico Forense del IDIF, por el cual concluyó que el accionante presenta sarcoma pleomórfico primario renal, insuficiencia renal y broncoectasia, recomendando que el nombrado debe continuar con la medicación de quimioterapia y que el riesgo de vida del paciente es del 85% (fs. 3).

II.3.  Por Certificado Médico de 2 de septiembre de 2021, emitido por Merlo Mendevil Rojas, Oncólogo del Hospital de la República Islámica de Israel, se diagnosticó al accionante, insuficiencia renal, hidronefrosis, sarcoma pleomórfico primario renal, broncoectasias focalizadas y bronquitis crónica, estableciendo en sus recomendaciones reposo absoluto por el tiempo de veinte días, y después proceder al tratamiento de quimioterapia a la brevedad posible, debiendo “…reposar en casa y no realizar actividad física extenuante ni estar sometido bajo ningún tipo de estrés” [sic (fs. 4 a 8)].

II.4.  Cursa Mandamiento de Detención Domiciliaria de 23 de septiembre de 2021, librado en favor del accionante, firmado por Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías de la presente acción tutelar (fs. 253).