SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S3
Fecha: 31-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. | IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a la seguridad jurídica, así como al principio de celeridad; puesto que, el Juez ahora accionado mediante Auto Interlocutorio 616/2021 de 16 de septiembre, sin valorar los certificados médicos que presentó para demostrar su delicado estado de salud, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La imposibilidad de las Salas Constitucionales, Tribunales o Jueces de garantías de extralimitarse en sus determinaciones, invadiendo las facultades de la jurisdicción ordinaria
Al respecto, se debe considerar que tanto la jurisdicción ordinaria así como la jurisdicción constitucional tienen sus propias facultades, conforme al siguiente marco normativo:
El art. 179 de la CPE, refiere que:
“I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. | IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”.
- II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
- POR TANTO