SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S3
Fecha: 31-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 177/2021 de 19 de septiembre, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada conforme a lo expuesto en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.
2° Llamar severamente la atención a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por su actuación irregular en la tramitación de la presente acción tutelar, conforme a lo expuesto en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0516/2023-S3 (viene de la pág. 12).
3° Exhortar a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a que en futuras actuaciones, considere las restricciones establecidas para la jurisdicción constitucional a tiempo de asumir decisiones que únicamente compete a las autoridades de las jurisdicción ordinaria; que no omita la remisión de los actuados pertinentes para su consideración en la fase de revisión del proceso constitucional; y, que corrobore que las notificaciones realizadas a la parte accionada cumplan con su finalidad y consideren los requisitos de admisibilidad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. | IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”.
- II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
- POR TANTO