SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0366/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    A través de Memorándum Cite 2493/2020 de 20 de octubre, emitido por José Joaquín Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, dirigido a Jorge Pablo Escalante Arteaga –ahora accionante– con “Ref. Designación” (sic), en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGT, le comunica que fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Técnico Aduanero I dependiente de la Administración de Aduana de Puerto Suárez (Arroyo Concepción) de la Gerencia Regional de Santa Cruz con el ítem “1701” y haber mensual de Bs10 567 00.- (diez mil quinientos sesenta y siete bolivianos) debiendo asumir funciones a partir del 22 de diciembre de 2020, en la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación (fs. 286).

II.2.    Cursa Certificado de Nacimiento de NN, hijo de Jorge Pablo Escalante Arteaga –ahora accionante– y Cleydy Yelina Alcoba Gutiérrez, nacido el               25 de mayo de 2021 (fs. 104).

II.3.    Mediante Nota de 10 de junio de 2021, dirigida a Gisela Villarubia, Jefe de Unidad Administrativa de la Aduana Nacional Gerencia Regional de Santa Cruz, el ahora peticionante de tutela Técnico Aduanero I, con Ref. “Presenta Certificado de Nacido Vivo y Comprobante de Afiliación a la Caja de Salud” (sic) de su hijo recién nacido, solicitando se habilite los beneficios que le corresponde (fs. 287).

II.4.    Por Memorándum Cite 5468/2021 de 23 de agosto, emitido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional                   -ahora demandada-, dirigido al ahora impetrante de tutela, con Ref. “Comisión de Servicios” (sic), en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, le comunica que fue declarado en comisión de servicios al Archivo de la Gerencia Regional de La Paz a partir del 24 de agosto hasta el 22 de noviembre de 2021, figurando en su mismo ítem, nivel salarial y señalando las funciones a cumplir (fs. 6 a 7).

II.5.    Se advierte Nota AN-PREDC-C-2021/2504 de 20 de octubre de 2021, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional -ahora demandada-, dando respuesta al memorial presentado por el ahora accionante; por el cual, interpuso Recurso de Revocatoria en contra del Memorándum Cite 5468/2021, referente a la comisión de servicios a la Gerencia Regional de La Paz; señalando que, el mismo fue emitido en el marco de las atribuciones establecidas y reconocidas en el art. 39 inc. d) de la LGA, concordante con el art. 18 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aplicado en razón a la necesidad institucional y operativa de la Entidad, documento que al no constituirse en un acto administrativo definitivo, no afecta su ítem, nivel salarial y tiene un plazo definido; y que, en consecuencia el requerimiento efectuado no cumple con los requisitos esenciales para la interposición de los recursos previstos en el art. 56 de la LPA (fs. 2).

II.6.    Se evidencia Memorándum Cite 6311/2021 de 22 de noviembre, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional -ahora demandada-, dirigido al ahora peticionante de tutela, con Ref. “Comisión de Servicios” (sic); en aplicación, del art. 39 inc. d) de la LGA, donde le comunica que fue declarado en comisión de servicios al Archivo de la Gerencia Regional de La Paz a partir del 24 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021, figurando en su mismo ítem, nivel salarial y señalando las funciones a cumplir (fs. 4 a 5).

II.7.    Mediante Informe de 23 de noviembre de 2021, emitido por el ahora impetrante de tutela, Técnico Aduanero en Gestión Operativa, dirigido a Antonio Claudio Martínez Villa, Gerente Regional de La Paz -ahora codemandado-, señalando lo siguiente: