SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Memorándum Cite 0638/2010 de 25 de mayo, por el que se designó interinamente y con carácter provisional a María Emma Pacheco Arce –ahora accionante– en el cargo de profesional 2 del Departamento de Inteligencia Aduanera dependiente de la Gerencia Nacional de Fiscalización (fs. 128).
II.2. Mediante Nota presentada el 2 de junio de 2020, ante Julio Adolfo Gonzales, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional, la ahora accionante solicitó “modalidad teletrabajo” mientras dure la cuarentena en atención al DS 4218 de 14 de abril de 2020, adjuntando certificado médico que establece patologías (fs. 121); asimismo cursa Circular AN-GNAGC-CIR-22-2020 de 8 de junio que da a conocer la modalidad de teletrabajo y su proceso de implementación (fs. 117 a 120); mediante Memorándum Cite AN-DRHAC 1100/2020 de 30 de junio se le comunica a la solicitante de tutela el desempeño de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de julio de 2020 (fs. 116); posteriormente se emitió la Circular AN-GNAGC-DRHAC-CIRC-4-2021 de 18 de febrero, por el cual se instruye a todo el personal de la Aduana Nacional, presentar hasta el 22 de febrero de 2021 al Departamento de Recursos Humanos, la documentación que respalde la inamovilidad laboral acreditada a través de un respectivo carnet de discapacidad, documento de reconocimiento advientre, certificado médico que acredite estado de gestación, certificado de atención prenatal, certificado de nacimiento y otros, en original o copia legalizada (fs. 114).
II.3. Cursa Memorándum Cite 2845/2021 de 4 de marzo, emitido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional -ahora demandada-, por el cual se le notifica a la ahora impetrante de tutela su retiro de la institución, en virtud a su carácter provisional de designación como funcionaria pública (fs. 107).
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2021, por la ahora impetrante de tutela, ante la Aduana Nacional, solicitó reincorporación a su fuente laboral por haber sido desvinculada en razón de que realizaba funciones mediante teletrabajo debido a su enfermedad de base (fs. 7 a 11).
II.5. Consta Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-CI-1513-2021 de 9 de septiembre, en el cual Abigail Verónica Zegarra Fernández, Gerente Nacional Jurídico a.i. de la Aduana Nacional solicitó información, sobre el memorial de solicitud de reincorporación presentado por la ahora accionante, y la misma es dirigida a Juana Verónica Ergueta Soliz, Gerente Nacional de Administración a.i. de dicha institución (fs. 91); cursa Informe AN-GNAGC-DRHAC-I-755-2021 de 16 de septiembre, con cargo de recepción en la Gerencia Nacional Jurídica de dicha institución de 4 de octubre del mismo año, en el cual concluyó que :
“…la desvinculación de la accionante, efectuada mediante memorándum Cite N 2845/2021, se encuentra en el marco de la normativa vigente; toda vez que su ingreso a la Aduana nacional, fue en calidad de funcionaria interina y con carácter provisional; en consecuencia la cesación de su cargo no se encuentra sujeta a representaciones o impugnaciones, en razón de que su designación y retiro constituye una facultad privativa de Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional” (sic).
Cabe señalar que los citados documentos no son puestos a conocimiento de la ahora impetrante de tutela en esa oportunidad, pero si son presentados en la acción de amparo constitucional (fs. 58 a 64).
II.6. Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, por la ahora accionante, reitera su solicitud de reincorporación a su fuente laboral por haber sido desvinculada en razón de teletrabajo, debido a su enfermedad de base, denunciando su derecho a la petición e información porque su solicitud no fue atendida (fs. 12 y vta.).
II.7. Cursa Informe AN-GNJGC-DALJC-I-1161-2021 de 27 de diciembre, dirigida a Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a. i. de la Aduana Nacional, por Abigail Verónica Zegarra Fernández, Gerente Nacional Jurídica a. i. de dicha institución, en el cual concluye que:
“El Memorándum con Cite N° 2845/2021 de 04/03/2021, de retiro de la entidad a la Sra. María Emma Pacheco Arce, habría sido efectuado en aplicación del Artículo 39 Inciso d) de la Ley No. 1990, de 28/07/1999 General de Aduanas toda vez que la misma fue designada de manera interina y con carácter provisional.
El Informe AN-GNAGC-DRHAC-755-2021 de 16/09/2021, emitido por el Departamento de Recursos Humanos establece que "En virtud a los antecedentes considerados en el presente informe concluye que la desvinculación de la Sra. María Emma Pacheco Arce, efectuada mediante Memorándum Cite N° 2845/2021 de 04/03/2021, se encuentra en el marco de la normativa legal vigente, toda vez que su ingreso a la Aduana Nacional, fue en calidad de funcionaria interina y carácter provisional"
En este sentido todas las actividades realizadas por la Aduana Nacional fueron en cumplimento de la normativa legal se otorgó a la ex servidora pública los beneficios que le correspondían mientras fue servidora pública de esta entidad, como el trabajo bajo la modalidad de teletrabajo en cuidado de su enfermedad de base y otras.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- IV. RECOMENDACIÓN. Por lo señalado en líneas precedentes, se recomienda dar respuesta mediante nota a la servidora pública Sra. María Emma. Pacheco Arce, bajo los lineamientos del Informe AN-GNAGC-DRHAC--755-2021 de 16/09/2021 y el análisis del prese
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de soli
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO
- MAGISTRADA