SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
IV. RECOMENDACIÓN. Por lo señalado en líneas precedentes, se recomienda dar respuesta mediante nota a la servidora pública Sra. María Emma. Pacheco Arce, bajo los lineamientos del Informe AN-GNAGC-DRHAC--755-2021 de 16/09/2021 y el análisis del prese
El citado informe no es puesto a conocimiento de la ahora accionante, pero si es presentado en la acción de amparo constitucional (fs. 52 a 57).
II.8. Por Nota AN-PREDC-N-2021/3384 de 31 de diciembre de 2021, emitida por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, le responde a la ahora peticionante de tutela, lo siguiente:
Por memorial solicita se deje sin efecto el Memorándum de retiro con Cite N° 2845/2021 de 04/03/2021 y se proceda a su reincorporación a la Aduana Nacional.
De acuerdo al criterio legal establecido por la Gerencia Nacional Jurídica así como el pronunciamiento de Departamento de Recursos Humanas dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, y en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Supremo N° 4218 de 14/04/2020 y las Resoluciones Ministeriales N° 220/2020 de 24/04/2020 y N° 229/20 de 18/05/2020, la Aduana Nacional mediante Memorándum con Cite N° AN-DRHAC 1100/2020 de 30/06/2021, reconoció a su persona el derecho a desarrollar sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo a partir de! 01/07/2020 a 05/03/2021 ininterrumpidamente, considerando su situación de salud.
Por otro lado, cabe recordar a su persona que su designación fue en calidad de servidor público interino y con carácter provisional, y su retiro se efectuó coniforme prevé el Inciso d) del Artículo 39 de la Ley N° 1990 de 23/07/1999, Ley General de Aduanas y el Articulo 47 del Reglamento Interno de Personal (R.I.P.) aprobado a través de la Resolución de Directorio N° RD 02-020-13 de 29/11/2013 (Vigente a momento de la emisión del Memorándum).
En ese contexto la Aduana Nacional dio cumplimiento a su solicitud de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo cuando su persona desempeñaba funciones en esta Entidad, y su retiro se efectuó en el marco del ordenamiento jurídico vigente” (sic [fs. 51]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- IV. RECOMENDACIÓN. Por lo señalado en líneas precedentes, se recomienda dar respuesta mediante nota a la servidora pública Sra. María Emma. Pacheco Arce, bajo los lineamientos del Informe AN-GNAGC-DRHAC--755-2021 de 16/09/2021 y el análisis del prese
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de soli
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO
- MAGISTRADA