Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- IV. RECOMENDACIÓN. Por lo señalado en líneas precedentes, se recomienda dar respuesta mediante nota a la servidora pública Sra. María Emma. Pacheco Arce, bajo los lineamientos del Informe AN-GNAGC-DRHAC--755-2021 de 16/09/2021 y el análisis del prese
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de soli
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO
- MAGISTRADA