SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de soli
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición, a la salud, a la seguridad social y la defensa; toda vez que, la autoridad demandada emitió el Memorándum Cite 2845/2021 de 4 de marzo, mediante la cual se la retiro de la Aduana Nacional, sin considerar que se encontraba con la modalidad de teletrabajo por tener enfermedad de base y por la emergencia sanitaria del COVID-19, por lo que, ante esa determinación presentó ante la Aduana Nacional, memorial de solicitud de reincorporación a su fuente laboral, el 27 de agosto de 2021, misma no fue respondida, ante ello reiteró su solicitud por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021 y recién en el mes de enero de 2022 fue notificada con la Nota AN-PREDC-N-2021/3384 de 31 de diciembre de 2021.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que:
“La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).
Con las mismas prerrogativas, el art. 55 del CPCo, dispone que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- IV. RECOMENDACIÓN. Por lo señalado en líneas precedentes, se recomienda dar respuesta mediante nota a la servidora pública Sra. María Emma. Pacheco Arce, bajo los lineamientos del Informe AN-GNAGC-DRHAC--755-2021 de 16/09/2021 y el análisis del prese
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de soli
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO
- MAGISTRADA