SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S4

Fecha: 22-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2023, cursante de fs. 40 a 42 vta., la impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2023, luego de haber desaparecido todo el día, descubrieron que su hija de dieciséis años AA, fue víctima del presunto delito de estupro, siendo denunciado por este hecho Limber Mamani Gutiérrez; sin embargo, cuando ambos, –presunto agresor y presunta víctima– fueron trasladados a la DNA, los funcionarios de esta instancia –hoy demandados–, sin ninguna razón dispusieron la acogida circunstancial de AA en la Casa de Refugio de la Mujer de la ciudad de Oruro, privándole ilegalmente de su libertad e incluso de asistir a su colegio, al tomar una decisión incorrecta, ya que el agresor no es ni el padre ni la madre de la menor, quienes debían asumir el cuidado de la misma.

La guía para la gestión de casos de acogida y refugio, señala que el refugio se dispondrá excepcionalmente por veinticuatro horas, y se ampliará de conformidad a informes psicológico y de trabajo social que así lo justifique; sin embargo, desde el 17 de febrero de 2023 hasta un día antes de la presentación de esta acción de tutela –22 del mismo mes y año– no les entregaron ningún documento sobre la disposición del refugio, menos un informe que justifique la permanencia de AA en la señalada casa de acogida, tampoco quisieron efectuar la “reinserción” familiar solicitada de manera formal por sus padres el 17 y 22 de febrero de 2023.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes en representación de AA, denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, educación y a la protección familiar, citando al efecto, los arts. 15, 35 y 59 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, por consiguiente, se ordene que los funcionarios demandados, dispongan la inmediata libertad de AA y la “restitución” de ésta a sus padres.      

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2023, según se tiene de la Resolución 13/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 78 a 81 vta.; pues, el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juzgado de garantías, remitió en el expediente de esta acción de libertad, un acta de audiencia de otra acción tutelar, aspecto que merece un severo llamado de atención.  

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, según se advierte de la precisión efectuada por el Juez de garantías en la Resolución 13/2023 de 24 de febrero.

I.2.2. Informe de los funcionarios municipales demandados

Boris Delgado Gutiérrez, Responsable de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en audiencia tutelar, según se tiene de la Resolución 13/2023 de 24 de febrero, señaló que, los padres de AA no presentaron en su institución ningún memorial con las exigencias que hoy denuncian como no cumplidas, además sostuvo que por informes psicológico y de trabajo social, la menor AA no quiso retornar a su hogar.  

Cristian Dennis García Sánchez, Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe de 24 de febrero de 2023 –sin fecha de recepción– cursante de fs. 61 a 62 señaló que: a) Si bien no se cumplió a cabalidad con los formalismos para disponer el refugio de la menor, su actuación se debió a la protección del interés superior de la niña, niño y adolescente, pues la propia víctima, le informó que sufre violencia psicológica y física por parte de sus padres; b) Una vez analizados los audios y videos que la propia menor les proporcionó y siendo que la misma les expresó que no cuenta con familia ampliada de su confianza, se determinó la acogida temporal de la misma en la Casa de Refugio la Mujer de la ciudad de Oruro; y, c) Si bien existe una imputación contra otra persona por el presunto delito de estupro, en los mensajes compartidos por la menor, también se advierte una posible violación por lo que se deben precautelar la seguridad de la misma y evitar una posible revictimización.  

Erica Nelly Miranda Valdez, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe de 24 de febrero de 2023, –sin fecha de recepción– cursante de fs. 68 a 69 vta., señaló que: 1) El art. 60 de la CPE, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que corresponde la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, lo que ha ocurrido en el presente caso al disponer el refugio de la menor de diecisiete años de edad ante un hecho presuntamente delictivo; 2) Lo que los accionantes cuestionan es un indebido procesamiento, pues señalan que no se cumplió con la norma para determinar el refugio de AA, pero la decisión fue asumida en cumplimento de lo que el propio Tribunal Constitucional Plurinacional señala en su jurisprudencia, que es la prevalencia del derecho sustancial antes que el formal; 3) Los padres de la menor, han generado al interior de su hogar y en contra AA prohibiciones que van en desconocimiento de sus derechos, lo que implica una situación delicada y de alta vulnerabilidad, por lo mismo se tomó la decisión de una acogida temporal; 4) Existen audios que fueron usados para elaborar el informe psicológico que sustenta la decisión asumida, en los cuales el padre de AA, señaló “…apúrate car… te voy a sacar la m… donde m… estas car… está bien que te hayas soltado car.. apúrate m… te voy a romper m… enana y car… que m.… estas haciendo cara… apura m… no me hagas enojar car…” (sic) y otro audio en el que señaló “apura car… donde m… estas car… te voy a sacar la m… llega nomas car… que estas pensando vos car...” (sic); y, 5) Los estándares de juzgamiento con perspectiva de género, son claros en prohibir la revictimización de la mujer en situación de violencia y con la presente acción de libertad y expresando sin ningún pudor el nombre de AA, son los padres quienes someten a ésta a una revictimización innecesaria.

Wendy Cámara Saavedra, Encargada de la Casa de Refugio de la Mujer de la ciudad de Oruro, pese a su notificación cursante a fs. 53, no remitió informe alguno.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2023 de 24 de febrero, cursante de   fs. 78 a 81 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, previa valoración psicológica de AA y también de Romer Roger Gutiérrez Gutiérrez –padre– la menor hoy accionante sea restituida a su “hogar materno” (sic); decisión asumida, sin fundamentos jurídicos, tan sólo un resumen de las actuaciones procesales de las partes accionante y demandados; y, una apreciación de que la acogida debe ser determinada en base a un informe psicológico.