SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 13/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 78 a 81 vta., pronunciada por el El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Llamar la atención a los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ante el incumplimiento del art. 54.II del CNNA, por no informar a la autoridad jurisdiccional la acogida circunstancial dispuesta en favor de AA, y no informar a los padres de ésta la imposibilidad de disponer la reintegración familiar.
3° Llamar severamente la atención a: Odar Herrera Medrano, Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Oruro, por no haber remitido a esta instancia el acta de audiencia tutelar; y, por no resguardar la identidad de AA en la Resolución 13/2023; y, a Rosario Quispe Bustamante, abogada de la parte accionante, por no resguardar la identidad de AA, en su memorial de acción de libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0340/2023-S4 (viene de la pág. 14)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
[1] Concordante con los arts.: 6 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código” (el resaltado nos pertenece); empero, esta derivación debe ser comprendida como un acogimiento instituci
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